SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

vulnerando así su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia

En la demanda ordinaria de reivindicación de inmueble interpuesta contra Genaro Castro Campos, Vicenta Eugenia Siles Hinojosa y Luis Fernando Castro Siles -hoy terceros interesados- ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimonoveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, los ahora terceros interesados contestaron y reconvinieron por usucapión quinquenal; sin embargo, la Jueza de la causa observó la reconvención planteada, y al no ser subsanada en el tiempo establecido, emitió el Auto de 20 de agosto de 2019 declarándola por no presentada; decisión que dio lugar al recurso de reposición con alternativa de apelación que fue concedido en efecto suspensivo. Como efecto de ello, mediante Auto de Vista 111/19 de 21 de noviembre de igual año, los ex Vocales hoy accionados revocaron el Auto impugnado, disponiendo la admisión de la demanda reconvencional, vulnerando así su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, puesto que fueron más allá de lo pedido al pronunciarse sobre aspectos de fondo de la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, cuando correspondía referirse solo con relación a los requisitos de admisibilidad que dieron lugar a la decisión de no presentación, por lo que solicitó aclaración, complementación y enmienda, que fue rechazada a través del Auto de Vista 18/20 de 31 de enero de 2020 dictada por los Vocales hoy coaccionados.