SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

al momento de pronunciar la resolución

En ese orden, el art. 145 de Código Procesal Civil (CPC) establece que: “I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).