SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 63 de 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 580 vta. a 585 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el recurso de reposición con alternativa de apelación planteado por los ahora terceros interesados Genaro Castro Campos y Vicenta Siles Hinojosa contra el Auto de 20 de agosto de 2019, no tiene un petitorio claro sobre su revocatoria; sin embargo, de la exposición de los hechos y de la fundamentación de derechos se entiende que lo que pretenden es dejar sin efecto el indicado Auto a través de la denuncia de vulneración de sus derechos, debido a que la Jueza de primera instancia no expresó las razones del porqué el título constituido en la Escritura Pública 0815/2005 de 29 de agosto no es idóneo; argumentos que dieron lugar a que los ex Vocales hoy accionados establezcan que dicho documento revestía la calidad de idoneidad por tratarse de una transferencia judicial; y, 2) El Auto de Vista 111/19 guarda la debida congruencia en cuanto a lo peticionado, lo fundado y lo resuelto, puesto que la génesis del recurso de reposición bajo alternativa de apelación fue la idoneidad o no del título de propiedad del hoy tercero interesado Genaro Castro Campos, aspecto que corresponde imperativamente aclararse en la vía ordinaria, ya que a la jurisdicción constitucional no le compete pronunciarse al respecto. En ese sentido, los ex Vocales hoy accionados observaron la congruencia y motivación como elementos del derecho al debido proceso.

En vía de explicación, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional que se pronuncie respecto a la denuncia sobre la vulneración del derecho a la eficacia jurídica de los fallos judiciales ejecutoriados en su vertiente de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, y que expliquen los motivos del porqué el Auto de Vista 111/19 hizo mención a la buena fe del ahora tercero interesado Genaro Castro Campos cuando existe un fallo judicial ejecutoriado que estableció que ese obró de mala fe, y por esa razón, se canceló su derecho propietario.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que la idoneidad como resultado de la buena fe de un título de propiedad no puede ser abordado por la jurisdicción constitucional por estar relacionado con la interpretación de la legalidad ordinaria, y para revisar dicha labor es imperativo que el accionante cumpla con el principio de las autorestricciones establecidas en la jurisprudencia constitucional; aspecto que no fue alegado ni fundado.