SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

el accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia

En ese contexto, se tiene que el accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, puesto que los ex Vocales hoy accionados al emitir el Auto de Vista 111/19 incluyeron un pronunciamiento extra petita, al referirse sobre aspectos de fondo de la demanda reconvencional de usucapión quinquenal.

Sobre el particular, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional estableció que al momento de emitir una determinación, la autoridad judicial o administrativa debe observar el debido proceso en su elemento de congruencia relacionado con la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto -congruencia externa-, además de la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva de su resolución -congruencia interna-.