SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
al considerar que la inscripción en la Oficina de DD.RR. de la Escritura de Transferencia acompañada como prueba se encuentra cancelada
A través de Auto de 20 de agosto de 2019, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena de la Capital del departamento de Santa Cruz declaró por no presentada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal al considerar que la inscripción en la Oficina de DD.RR. de la Escritura de Transferencia acompañada como prueba se encuentra cancelada, decisión que dio lugar a que los ahora terceros interesados Genaro Castro Campos y Vicenta Siles Hinojosa interpongan el 28 de agosto de igual año, el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra dicho Auto (Conclusión II.4.), señalando que demostraron el título idóneo de propiedad que exige el art. 134 del Código Civil (CC), adjuntado la Escritura Pública 0815/2005, mediante la cual, el hoy tercero interesado Genaro Castro Campos, adquirió de buena fe y por venta judicial, el bien inmueble objeto de la demanda reconvencional; derecho propietario que fue inscrito el 23 de junio de 2006 en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.000132, Asiento A-2, lo que -presuntamente- demostraría la posesión sobre el bien inmueble desde la fecha de inscripción en el señalado registro público.
Por Auto de Vista 111/19, los ex Vocales hoy accionados, revocaron el Auto de 20 de agosto 2019, disponiendo que la Jueza de primera instancia admita la demanda reconvencional; decisión contra la cual el accionante mediante memorial presentado el 29 de enero de 2020 solicitó aclaración, complementación y enmienda (Conclusión II.6.), consta Auto de Vista 18/20, través del cual los actuales Vocales ahora coaccionados declararon no ha lugar la referida solicitud (Conclusión II.7.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando así su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- vulneraron su derecho a la eficacia de los fallos judiciales ejecutoriados como vertiente del acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso
- I.1.2. Derechos y garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- i)
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- la ejecución de
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ʽ
- El derecho fundamental a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, está reconocido y protegido en la Constitución vigente, como elemento constitutivo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando los mismos no son acatados, y si son cumplidos parcialmente, se les da un alcance diferente al establecido en el fallo, es decir, no son concretados en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío; esto, en razón a que el acceso a la justicia no implica sólo la posibilidad de presentar una causa ante un tribunal y que éste emita una sentencia definitiva sobre el asunto planteado sino que, además, tal acceso debe ser efectivo
- debiendo acreditar la existencia de una trasferencia que constituya un título idóneo y la adquisición de buena fe del bien inmueble objeto de la demanda
- al considerar que la inscripción en la Oficina de DD.RR. de la Escritura de Transferencia acompañada como prueba se encuentra cancelada
- el accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- 1)
- título idóneo de propiedad
- al momento de pronunciar la resolución
- etapa de admisibilidad
- exponer los motivos que sustentan su decisión
- ii)
- fundamentación y motivación
- Referente a la denuncia de vulneración al derecho de eficacia de los fallos judiciales ejecutoriados como elemento del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, al desconocer los ex Vocales ahora accionados lo dispuesto en la Sentencia 19/09 que declaró probada la demanda de nulidad por falsedad de transferencia y la mala fe de los suscribientes
- REVOCAR en parte
- 2°