SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

al considerar que la inscripción en la Oficina de DD.RR. de la Escritura de Transferencia acompañada como prueba se encuentra cancelada

A través de Auto de 20 de agosto de 2019, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena de la Capital del departamento de Santa Cruz declaró por no presentada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal al considerar que la inscripción en la Oficina de DD.RR. de la Escritura de Transferencia acompañada como prueba se encuentra cancelada, decisión que dio lugar a que los ahora terceros interesados Genaro Castro Campos y Vicenta Siles Hinojosa interpongan el 28 de agosto de igual año, el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra dicho Auto (Conclusión II.4.), señalando que demostraron el título idóneo de propiedad que exige el art. 134 del Código Civil (CC), adjuntado la Escritura Pública 0815/2005, mediante la cual, el hoy tercero interesado Genaro Castro Campos, adquirió de buena fe y por venta judicial, el bien inmueble objeto de la demanda reconvencional; derecho propietario que fue inscrito el 23 de junio de 2006 en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.000132, Asiento A-2, lo que -presuntamente- demostraría la posesión sobre el bien inmueble desde la fecha de inscripción en el señalado registro público.

Por Auto de Vista 111/19, los ex Vocales hoy accionados, revocaron el Auto de 20 de agosto 2019, disponiendo que la Jueza de primera instancia admita la demanda reconvencional; decisión contra la cual el accionante mediante memorial presentado el 29 de enero de 2020 solicitó aclaración, complementación y enmienda (Conclusión II.6.), consta Auto de Vista 18/20, través del cual los actuales Vocales ahora coaccionados declararon no ha lugar la referida solicitud (Conclusión II.7.).