SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto los Autos de Vista 111/19 de 21 de noviembre de 2019 y 18/20 de 31 de enero de 2020; y, b) Ordenen a las autoridades accionadas emitan un nuevo fallo con base en la interpretación y los lineamientos de la resolución a dictarse en la presente acción de amparo constitucional.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la eficacia de los fallos judiciales ejecutoriados como vertiente del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; puesto que las autoridades ahora accionadas, al emitir el Auto de Vista 111/19 de 21 de noviembre de 2019 y el Auto de Vista 18/20 de 31 de enero de 2020: a) Fueron más allá de lo pedido al pronunciarse sobre aspectos de fondo de la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, cuando correspondía pronunciarse solo con relación a los requisitos de admisibilidad que determinaron su no presentación; b) No hicieron conocer las razones, motivos y normas jurídicas por las cuales no tomaron en cuenta que el título presentado por los hoy terceros interesados se encuentra cancelado en la Oficina de DD.RR. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, como tampoco referente al rechazo a su solicitud de aclaración, complementación y enmienda al Auto de Vista 111/19; y, c) Desconocieron lo dispuesto en la Sentencia 19/09 de 3 de septiembre de 2009, que declaró probada la demanda de nulidad por falsedad de transferencia y el obrar de mala fe de los ahora terceros interesados.

De la revisión de los antecedentes, se tiene que mediante Sentencia 19/09, el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda de nulidad de contrato de transferencia de 22 de abril de 1999 y su reconocimiento de firmas, disponiendo la cancelación de inscripción en la Oficina de DD.RR. de la citada ciudad, de la matrícula computarizada 010371195 de 17 de mayo de igual año a nombre de María Eugenia Landívar Aguilera con relación al bien inmueble ubicado en la zona noreste, UV 18; manzana 19, lote 77, con una superficie de 330 m2; así como del gravamen hipotecario contenido en el Asiento B-3 a nombre de Víctor Castro Flores, determinando además que en el registro de DD.RR. quede plenamente vigente el derecho propietario del accionante respecto al bien inmueble de su propiedad bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000132 (Conclusión II.1.).