1.2 2.- Bajo el rótulo "Incumpliendo lo ordenado por el Auto Agroambiental Plurinacional S2 No. 088/2021 de 12 de octubre de 2021 demostrándose la violación directa a la Ley sustantiva y adjetiva civil" señala que la sentencia carece de motivación, evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba de manera integral, al efecto, transcribe el punto 8) del "CONSIDERANDO III" de la sentencia, señalando que por las mismas se demostraría que el demandado habría, en reiteradas ocasiones, vendido ganado a los señores Magne Córdova y Estigarribia, denunciando que la autoridad judicial ha violentado de manera flagrante sus mismos fundamentos, denunciando que la autoridad judicial solo valoró en favor de la parte actora.
1.2.2.- Bajo el rótulo "Incumpliendo lo ordenado por el Auto Agroambiental Plurinacional S2 No. 088/2021 de 12 de octubre de 2021 demostrándose la violación directa a la Ley sustantiva y adjetiva civil" señala que la sentencia carece de motivación, evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba de manera integral, al efecto, transcribe el punto 8) del "CONSIDERANDO III" de la sentencia, señalando que por las mismas se demostraría que el demandado habría, en reiteradas ocasiones, vendido ganado a los señores Magne Córdova y Estigarribia, denunciando que la autoridad judicial ha violentado de manera flagrante sus mismos fundamentos, denunciando que la autoridad judicial solo valoró en favor de la parte actora.
Que la motivación y valoración de la prueba es completamente defectuosa, indebida y absolutamente parcializada, debido a que primeramente le reconoce eficacia probatoria a las declaraciones de los dos testigos de descargo los señores Fernando Najaya Vargas y Tito Cadova Calderón que fueron corroboradas las declaraciones por los dos testigos de cargo señores Luis Ceferino Roca Muevo y Sara Margarita Camina Portales, teniendo la eficacia probatoria conforme al artículo 1330 del Código Civil, pero contradictoriamente después de otorgarle eficacia probatoria las declara prueba insuficiente violentando los principios del proceso de la carga de la prueba para quién demanda y al exigirle en valoración indebida que la carga procesal de su persona demostrar con las guías de movimiento que emite SENASAG y para demostrar la veracidad de las ventas y cantidad de ganado que hubiere dispuesto el demandante Marcos Mostajo Flores, pretendiendo condicionar prueba documental por su persona como demandado, cuando el demandante no tiene documento alguno que acredite el supuesto cumplimiento de contrato que demanda, sin la existencia del contrato que pretende exigir su cumplimiento.
Finalmente denuncia violación del art. 1328 (prohibición de la prueba testifical) del Código Civil, por cuanto mediante prueba testifical declaró probada en parte la demanda, señalando textualmente: "(...) siendo que el demandante NUNCA PRESENTÓ Y DEMOSTRÓ EL DOCUMENTO DE CONTRATO AL PARTIDO DE GANADO VACUNO SUSCRITO ENTRE PARTES RAZÓN DE FONDO DE LA PRESENTE LITIS y el único contrato de Ganado al Partido presentado en el presente proceso, no ha sido firmado por mi persona, y ha sido declarado por la misma Juez excluido como prueba idónea, YA HORA DECIDIO EN DELCARAR PROBADA EN PARTE UNA SENTENCIA SIN DOCUMENTO BASE Y, PRUEBAS TESTIFICALES VALORADAS ERRÓNEAMENTE E ILEGALMENTE(...)"
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 2.- Bajo el rótulo "Incumpliendo lo ordenado por el Auto Agroambiental Plurinacional S2 No. 088/2021 de 12 de octubre de 2021 demostrándose la violación directa a la Ley sustantiva y adjetiva civil" señala que la sentencia carece de motivación, evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba de manera integral, al efecto, transcribe el punto 8) del "CONSIDERANDO III" de la sentencia, señalando que por las mismas se demostraría que el demandado habría, en reiteradas ocasiones, vendido ganado a los señores Magne Córdova y Estigarribia, denunciando que la autoridad judicial ha violentado de manera flagrante sus mismos fundamentos, denunciando que la autoridad judicial solo valoró en favor de la parte actora.
- 1.2 5.- Como argumentos del recurso de casación en el fondo , acusa: Violación de los artículos 108-1, 115-I-II, 189 de la CPE, 213-I-II nums. 3) y 4), reiterando las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, destaca la inexistencia del contrato de aparcería que fuere suscrito entre las partes en controversia, al efecto, invoca la Sentencia Agroambiental Nacional S1 N° 46/2015 de 25 de junio, en relación a los contratos de aparcería vinculados a la aplicación del art. 10 de la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961, asimismo, menciona que la autoridad judicial de instancia habría aplicado incorrectamente la norma sustantiva contemplada en los arts. 450, 451, 453, 491, 492 y 193 del Código Civil pretendiendo subsumir el hecho a un incorrecto hipotético jurídico como es "un contrato verbal de aparcería o al partido", asimismo, invoca con normas especializadas omitidas en su consideración, la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215, así como el punto "4.10. APARCERÍA" contemplada en la Resolución Administrativa N° 462/2011 de 22 de diciembre de 2011.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.3 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
- 1.3 2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.2. 2
- Se establecen las siguientes condiciones especiales para los contratos de aparcería
- En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será reconocido como parte de esta superficie aprovechada.
- En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena.
- FJ.II.2. 3
- FJ.II.3.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
