AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 018/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 018/2022

Fecha: 18-Mar-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.

Por Sentencia N° 08/2021 de 3 de noviembre de 2021 de 2218 cursante de fojas 2210 a 2218 de obrados, resuelve textualmente: "(...) declara PROBADA en parte la demanda , con relación a la existencia de contrato verbal al partido entre José Marco Antonio Mostajo Flores y Nicomedes Flores Suarez sobre1.742 cabezas de ganado vacuno y la entrega de su multiplico de 11 años de contrato sobre 1.742 cabezas de ganado vacuno, mismo que debe ser averiguado en ejecución de sentencia e improbada la demanda con relación a la devolución de 758 cabezas de ganado vacuno, con costas y costos.

DISPONIENDOSE:

1.- La entrega dentro de los 45 días calendario por parte del señor Nicomedes Flores Suarez al señor José Marco Antonio Mostajo Flores el multiplico de 11 años de contrato al partido sobre 1.742 cabezas de ganado vacuno, previo peritaje que se realizará a instancia de parte sobre la proyección de crecimiento del hato ganadero" resolución judicial, en cuyo contenido y fundamento relevante establece lo siguiente: "HECHOS PROBADOS. Por los datos y pruebas del proceso se tiene lo siguiente: 1).- La existencia de un contrato verbal de ganado al partido entre el señor José Marcos Antonio Mostajo Flores y el señor Nicomedes Flores Suarez. 2) La cantidad de ganado vacuno entregada por el señor Guido Galindo Portales por encargo del señor José Marco Antonio Mostajo Flores en contrato al partido al señor Nicomedes Flores Suarez fue de 1.742 cabezas de ganado vacuno. 3.- La entrega y/o devolución por parte de Nicomedes Flores Suarez al señor José Marco Antonio Mostajo Flores de las 1.742 cabezas entregadas en contrato al partido.

HECHOS NO PROBADOS

1.- La entrega del multiplico del ganado al partido hecho por el señor Nicomedes Flores Suarez al señor José Marcos Antonio Mostajo Flores por el lapso de 11 años de contrato. 2.- Que el señor Guido Galindo Portales entregó al señor Nicomedes Flores Suarez por parte del señor José Marco Antonio Mostajo Flores la cantidad de 2.500 cabezas de ganado vacuno

(...)

Quedando claro que el contrato de aparcería regulado por el Reglamento de la Ley 1715 es sobre uso del suelo y no sobre ganado bovino , de manera que al no estar regulados los contratos de aparcería de ganado bovino y otros por la DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA PRIMERA del Reglamento de la Ley 1715. Esta normativa no puede ser aplicada al contrato al partido de ganado vacuno que tiene sus propias peculiaridades por costumbres ancestrales en el Departamento del Beni como que el mismo puede ser verbal o escrito y siempre con un mínimo de 5 años de duración , prescindiendo por esta razón legal de realizar valoración de las previsiones contenidas en el D.S. N° 29215 al contrato al partido, aplicándose para el efecto las reglas del Código Civil (negrillas añadidas)

En este contexto los contratos al partido de ganado vacuno en el Departamento del Beni como lo es el contrato objeto de la litis, son contratos innominados en el Código Civil, sin embargo, estos contratos pese a ser innominados las normas contenidas en el Código Civil son aplicables a ellos por mandato del art. 451 Parágrafo I del Código Civil que señala que las normas contenidas en este Título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial sin perjuicios de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes (...)

De ello tenemos que el contrato al partido objeto de la litis se encuentra regulado por el Código civil y el mismo permite que los contratos al partido de ganado vacuna sean verbales o escritos, ya que no se trata de un contrato solemne sino de un contrato no solemne y consensual en el que la voluntad de las partes es suficiente para dar nacimiento al contrato (...)"