Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
I.1. Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
Por Sentencia N° 08/2021 de 3 de noviembre de 2021 de 2218 cursante de fojas 2210 a 2218 de obrados, resuelve textualmente: "(...) declara PROBADA en parte la demanda , con relación a la existencia de contrato verbal al partido entre José Marco Antonio Mostajo Flores y Nicomedes Flores Suarez sobre1.742 cabezas de ganado vacuno y la entrega de su multiplico de 11 años de contrato sobre 1.742 cabezas de ganado vacuno, mismo que debe ser averiguado en ejecución de sentencia e improbada la demanda con relación a la devolución de 758 cabezas de ganado vacuno, con costas y costos.
DISPONIENDOSE:
1.- La entrega dentro de los 45 días calendario por parte del señor Nicomedes Flores Suarez al señor José Marco Antonio Mostajo Flores el multiplico de 11 años de contrato al partido sobre 1.742 cabezas de ganado vacuno, previo peritaje que se realizará a instancia de parte sobre la proyección de crecimiento del hato ganadero" resolución judicial, en cuyo contenido y fundamento relevante establece lo siguiente: "HECHOS PROBADOS. Por los datos y pruebas del proceso se tiene lo siguiente: 1).- La existencia de un contrato verbal de ganado al partido entre el señor José Marcos Antonio Mostajo Flores y el señor Nicomedes Flores Suarez. 2) La cantidad de ganado vacuno entregada por el señor Guido Galindo Portales por encargo del señor José Marco Antonio Mostajo Flores en contrato al partido al señor Nicomedes Flores Suarez fue de 1.742 cabezas de ganado vacuno. 3.- La entrega y/o devolución por parte de Nicomedes Flores Suarez al señor José Marco Antonio Mostajo Flores de las 1.742 cabezas entregadas en contrato al partido.
HECHOS NO PROBADOS
1.- La entrega del multiplico del ganado al partido hecho por el señor Nicomedes Flores Suarez al señor José Marcos Antonio Mostajo Flores por el lapso de 11 años de contrato. 2.- Que el señor Guido Galindo Portales entregó al señor Nicomedes Flores Suarez por parte del señor José Marco Antonio Mostajo Flores la cantidad de 2.500 cabezas de ganado vacuno
(...)
Quedando claro que el contrato de aparcería regulado por el Reglamento de la Ley 1715 es sobre uso del suelo y no sobre ganado bovino , de manera que al no estar regulados los contratos de aparcería de ganado bovino y otros por la DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA PRIMERA del Reglamento de la Ley 1715. Esta normativa no puede ser aplicada al contrato al partido de ganado vacuno que tiene sus propias peculiaridades por costumbres ancestrales en el Departamento del Beni como que el mismo puede ser verbal o escrito y siempre con un mínimo de 5 años de duración , prescindiendo por esta razón legal de realizar valoración de las previsiones contenidas en el D.S. N° 29215 al contrato al partido, aplicándose para el efecto las reglas del Código Civil (negrillas añadidas)
En este contexto los contratos al partido de ganado vacuno en el Departamento del Beni como lo es el contrato objeto de la litis, son contratos innominados en el Código Civil, sin embargo, estos contratos pese a ser innominados las normas contenidas en el Código Civil son aplicables a ellos por mandato del art. 451 Parágrafo I del Código Civil que señala que las normas contenidas en este Título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial sin perjuicios de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes (...)
De ello tenemos que el contrato al partido objeto de la litis se encuentra regulado por el Código civil y el mismo permite que los contratos al partido de ganado vacuna sean verbales o escritos, ya que no se trata de un contrato solemne sino de un contrato no solemne y consensual en el que la voluntad de las partes es suficiente para dar nacimiento al contrato (...)"
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 2.- Bajo el rótulo "Incumpliendo lo ordenado por el Auto Agroambiental Plurinacional S2 No. 088/2021 de 12 de octubre de 2021 demostrándose la violación directa a la Ley sustantiva y adjetiva civil" señala que la sentencia carece de motivación, evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba de manera integral, al efecto, transcribe el punto 8) del "CONSIDERANDO III" de la sentencia, señalando que por las mismas se demostraría que el demandado habría, en reiteradas ocasiones, vendido ganado a los señores Magne Córdova y Estigarribia, denunciando que la autoridad judicial ha violentado de manera flagrante sus mismos fundamentos, denunciando que la autoridad judicial solo valoró en favor de la parte actora.
- 1.2 5.- Como argumentos del recurso de casación en el fondo , acusa: Violación de los artículos 108-1, 115-I-II, 189 de la CPE, 213-I-II nums. 3) y 4), reiterando las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, destaca la inexistencia del contrato de aparcería que fuere suscrito entre las partes en controversia, al efecto, invoca la Sentencia Agroambiental Nacional S1 N° 46/2015 de 25 de junio, en relación a los contratos de aparcería vinculados a la aplicación del art. 10 de la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961, asimismo, menciona que la autoridad judicial de instancia habría aplicado incorrectamente la norma sustantiva contemplada en los arts. 450, 451, 453, 491, 492 y 193 del Código Civil pretendiendo subsumir el hecho a un incorrecto hipotético jurídico como es "un contrato verbal de aparcería o al partido", asimismo, invoca con normas especializadas omitidas en su consideración, la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215, así como el punto "4.10. APARCERÍA" contemplada en la Resolución Administrativa N° 462/2011 de 22 de diciembre de 2011.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.3 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
- 1.3 2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.2. 2
- Se establecen las siguientes condiciones especiales para los contratos de aparcería
- En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será reconocido como parte de esta superficie aprovechada.
- En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena.
- FJ.II.2. 3
- FJ.II.3.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
