AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 018/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 018/2022

Fecha: 18-Mar-2022

FJ.II.2.

FJ.II.2.- Características y requisitos de validez del contrato de aparcería ganadera.

En la jurisdicción agroambiental, los contratos típicos de aparcería están relacionados a la actividad agraria y a la actividad ganadera, razón por lo que la jurisprudencia especializada mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 103/2021 de 3 de diciembre de 2021, estableció: "(...) Por otra parte, se tienen los contratos de aparcería que según el tratadista Guillermo Cabanellas en su diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, al referirse a la aparcería, establece: "...por aparcería cabe entender el contrato en que una de las partes, pone tierras, ganado o árboles, es decir bienes o capital, para repartir los beneficios que se obtengan por el trabajo o el cuidado de la otra", contrato que se encuentra reconocido en la Disposición Final Décimo Primera de la Ley N° 1715 y reglamentado en el D.S. N° 29215 en su Disposición Final Vigésima Primera.

En ese sentido, corresponde analizar éste tipo de contratos desde la normativa especializada, así como desde el criterio jurisprudencial que al respecto fue emitido por éste Tribunal.

(...)