AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 018/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 018/2022

Fecha: 18-Mar-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

Se identifican en el proceso de Cumplimiento de Contrato de Devolución de Ganado Vacuno al Partido o Aparcería, los siguientes actos procesales:

I.5.1 De fs. 4 a 5, cursa minuta de declaración voluntaria sobre entrega de hato de ganado vacuno y anulación de otra declaración voluntaria suscrito por Guido Galindo Portales.

I.5.2. A fs. 9 y vta., cursa "DOCUMENTO PRIVADO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE UN HATO DE GANADO VACUNO", suscrito por Guido Galindo Portales y José Marco Antonio Mostajo Flores.

I.5.3. A fs. 16, cursa recibo de entrega de ganado suscrito por Nicomedes Flores, Carlos Moisés R. y Marco Mostajo F., que textualmente establece: "Malambo, 10 de noviembre de 2018.

Entrega de ganado vacuno y caballar por el sr. Nicomedes Flores en la prop. Malambo al sr. Carlos Moisés R. como nuevo partidario del sr. Marcos Mostajo F." donde se observa la sumatoria de: 1331 Hembras, 74 Torillos, 337 por entregar (10-XII-2018)), 42 Toros mayores, 39 Torete de 1 año y medio y 13 Bueyes; haciendo un total de 1836 cabezas entregadas.

I.5.4. A fs. 19, cursa Auto de Admisión de 25 de junio de 2019, por el que textualmente dispone: "(...) al haberse cumplido con las formalidades establecida en el Art. 110 del Código Procesal Civil aplicable a la materia por supletoriedad y Art. 79 parag. I de la Ley 1715, de conformidad a la competencia establecida en el Art. 23 de la Ley 3545, que modifica parcialmente el Art. 39 parag. I num. 8) de la Ley 1715-INRA, siendo que lo demandado proviene de una actividad ganadera (ganado vacuno en aparcería o al partido) que se desarrolla en la provincia Yacuma-Beni, se reconoce la jurisdicción y competencia del Suscrito Juzgador en cuanto sea aplicable al caso, por ello, se ADMITE la presente demanda de Devolución de ganado vacuno al partido o aparcería más su multiplico, en todo cuanto corresponde a derecho y a la competencia señalada por Ley; consiguientemente; córrase traslado y cítese con la misma, a la parte demandada (...)"

I.5.5. A fs. 22 cursa, decreto de 1 de julio de 2019, que textualmente establece: "Conforme se tiene solicitado por la parte demandante, y en mérito a lo dispuesto por el Art. 324 del Código Procesal Civil aplicable a la materia por la supletoriedad establecida en el Art. 78 de la Ley 1715, como un medio de precautelar el derecho que se demanda, se dispone la prohibición de innovar y contratar respecto al ganado de propiedad del demandado Nicomedes Flores Suarez con las marcas señaladas en el memorial que antecede, asimismo, se dispone se libren los oficias correspondientes a los mataderos indicados, es decir, de Santa Ana de Yacuma, Santa Rosa, Riberalta, Guayaramerin y Santa Cruz, para que se abstengan de faenear ganados con esas marcas" (sic,)

I.5.6. A fs. 48, cursa declaración voluntaria aclarativa de declaración voluntaria de entrega de ganado vacuno, suscrito por Guido Galindo Portales.

I.5.7. De fs. 164 a 165 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de 15 de septiembre de 2020, suscrita por la Juez Agroambiental en suplencia, Dra. Jackeline Ruiz Suarez, en el que se consigna la intervención de las partes, señalando textualmente lo siguiente: "(...) Abogado del demandado. Para que su autoridad pueda resolver conforme a procedimiento. Señora Juez con carácter previo dentro de admisión de prueba, específicamente señora juez, al reconocimiento de firmas, y el supuesto contrato de entrega de ganado vacuno el cual no lleva la firma de mi cliente, sería impertinente, para que su autoridad considera la visibilidad de dicho supuesto elemento probatoria, ya que si lo revisa, dicho documento no lleva la firma de mi cliente ya que nunca fue suscrito un contrato de aparcería, de partido, a doblar el capital bajo ninguna modalidad entre mi cliente y el demandante, por lo tanto, dicho documento no puede ser considerado un contrato porque no cumple las formalidades de ley, del código civil art. 450 para que exista contrato tiene que ser bilateral y en este contrato solo existe una firma, por tanto este documento carece de legalidad , por lo tanto este documento no puede ser presentado como elemento de prueba para esta causa, Esa es la observación que presenta la parte demandada (...)

Asimismo, consta la fijación de los puntos de hecho a probar por las partes, mediante auto que textualmente señala: "VISTOS: De acuerdo a la acción instaurada voy a dictar el siguiente auto: El cumplimiento de contrato, los siguientes puntos de hecho: 1.- Para la parte demandante deberá acreditar la existencia de la obligación dentro el documento base, cursante en el expediente; 2.- Que el término ya está vencido y es exigible su cumplimiento; 3.- Que la parte demandada no ha cumplido total o parcialmente con la obligación; 4.- demuestre que daños y perjuicios le ha ocasionado el incumplimiento de la obligación.

Para la parte demandada deberá demostrará los puntos de manera contraria (...)" (sic.)

I.5.8. De fs. 1217 a 1219, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 40/2020 de 18 de noviembre, por el que se dispuso textualmente: "ANULA obrados, hasta fs. 575 de obrados, debiendo la autoridad llamada por ley, emitir el pronunciamiento respectivo", bajo el siguiente fundamento: "(...) lo que significa que la autoridad de instancia a sabiendas de que tenía pendiente una recusación interpuesta en su contra, emitió sentencia sin que la misma haya sido resuelto por la Sala respectiva del Tribunal Agroambiental, conforme lo prevé el art. 36.4 de la ley N° 1715; aspecto que acredita que la Sentencia emitida por la Juez de instancia, contiene vicios groseros de nulidad, por especificidad y trascendencia, conforme lo prevé el art. 105 del Código Procesal Civil, la cual afecta normas procesales que son de orden público y de acatamiento obligatorio por las autoridades judiciales, en mérito al art. 5 de la Ley adjetiva civil citada (...)"

I.5.9. De fs. 2019 a 2025 vta. cursa, Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 43/2021 de 26 de mayo, por el que textualmente se determinó: "III.1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 1362 inclusive, correspondiendo a la Juez Agroambiental de San Borja, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, emitir nueva sentencia consignado en la parte motivada, la evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba de manera integral, particularmente documental, cursante en el proceso. Asimismo, fundamentar y motivar la sentencia conforme a Ley, observando las formalidades y requisitos que fueron desarrollados en el presente Auto Agroambiental Plurinacional, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso" decisión que entre uno de sus fundamentos establece textualmente lo siguiente: "En efecto, si bien efectúa una relación de hechos probados y no probados, empero, se limita a describir que por las declaraciones de dos testigos y por la confesión espontánea del demandado, se tiene la existencia de un contrato "verbal" entre el actor y el demandado de entrega de ganado vacuno "al partido", sin que explique ni fundamente, si los contratos "verbales" están amparados o previstos por Ley, y si generan obligaciones que deben cumplirse , más aún, tratándose de trabajos o actividad agraria que por su naturaleza está regida por normativa de la materia, concordante, si fuera pertinente, con la previsión contenida en el ámbito civil respecto de los contratos, prescindiendo de realizar valoración de las previsiones contenidas en el D.S. N° 29215, en relación al contrato de aparcería, en particular la Disposición Final Vigésima Primera, respecto a las formalidades, condiciones y alcances de los mismos, debiendo haber analizado si el contrato verbal de aparcería, cuyo cumplimiento se demandó, se adecua a las citadas reglas o en su caso explicar las razones del por qué no debieran ser tomadas en cuenta en el caso concreto ; asimismo, si es legal o factible acreditar en materia agraria obligaciones en base a declaraciones testificales. Del mismo modo, no define con claridad y precisión con los fundamentos pertinentes, si la resolución adoptada, es respecto de un contrato "verbal" entre el actor y el demandado del que colige la Juez de instancia que se entregó 2.500 cabezas de ganado, ó es en base al recibo de fs. 16 de obrados , en el que se consigna la entrega por parte del demandado al actor de 1836 cabezas de ganado, quedando por entregar 337 cabezas de ganado vacuno, documento éste que la Juez refiere en el Considerando II, Hechos Probados por el Demandante, numeral 3), quinto parágrafo, como "documento base de la acción" (sic). De igual forma, se limita a indicar la existencia de "multiplico" de las cabezas de ganado, dando por válido lo realizado por FEGABENI que fue presentado por el actor en su demanda en la cantidad de 11.920 cabezas de ganado; sin que contenga explicación ni fundamento, respecto de los alcances del contrato (verbal) de aparcería de entrega de ganado "al partido", o sea, cual el mecanismo que se opera en este tipo de acuerdos para "partir o dividir" los productos que se originen de dicha actividad; como se realiza o cuáles son los parámetros para el "multiplico" de cabezas de ganado y si este hecho constituye una obligación exigible, más aún cuando no se cuenta con documento que prevea expresamente dichos aspectos , amerita necesariamente pronunciamiento expreso y fundamentado por parte de la Juez de instancia" (sic.) (negrillas y subrayados incorporados)

I.5.10. De fs. 2120 a 2056 cursa, Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 88/2021 de 12 de octubre, por el que textualmente se determinó: "1.ANULAR OBRADOS hasta fojas 2048 inclusive, disponiendo que la Juez Agroambiental de San Borja, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, emita nueva sentencia motivada, previa evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba de manera integral, esencialmente de la prueba documental acompañada al proceso; observando las formalidades y requisitos que fueron desarrollados en el Auto Agroambiental Plurinacional N° 43/2021 de fojas 2019 a 2025 de obrados " (negrillas incorporadas)