AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 018/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 018/2022

Fecha: 18-Mar-2022

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1) de la CPE, arts. 11, 12 y 144.I inc.1) de la Ley N° 025, arts. 36-1) y 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad a los arts. 220-IV de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; y en consecuencia dispone:

1°.- CASAR la Sentencia N° 08/2021 de 03 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2210 a 2218 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de Cumplimiento de Contrato de devolución de ganado vacuno al partido o aparcería, interpuesta por José Marcos Mostajo Flores, ante la inexistencia de contrato escrito de aparcería de ganado, conforme se tiene explicado en el FJ.II.2 de la presente resolución. Con costas y costos.

2°.- DEJAR SIN EFECTO todas las medidas cautelares dispuestas durante la tramitación del proceso, debiendo la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos ordenar las cancelaciones respectivas, sea en el plazo de 48 horas contados a partir de la notificación a la autoridad judicial y las partes, con la presente resolución.

3º. Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone a la Juez Agroambiental de San Borja, que en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos emitió la Sentencia N° 08/2021 de 03 de noviembre de 2021, la multa de Bs. 1000.- (Un mil bolivianos), que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda.

Angela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda.