AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 018/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 018/2022

Fecha: 18-Mar-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

Por memorial de fs. 2223 a 2254, el demandado Nicomedes Flores Suarez, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se case la sentencia declarando improbada la demanda y en su caso, anule obrados hasta la admisión de la demanda y se declare la improponibilidad de la demanda, debiendo cancelarse las medidas cautelares impuestas con costos y costas; bajo los siguientes argumentos de relevancia jurídica:

I.2.1. Casación en la forma por lo omisión y defectuosa valoración de la prueba de descargo en la sentencia, incumpliendo lo ordenado por el Auto Agroambiental Plurinacional No. 88/2021 de 12 de octubre de 2021, violando la Ley sustantiva y adjetiva civil.

Prueba testifical de cargo:

Transcribiendo el argumento sustentado en la sentencia recurrida, relativa a la prueba testifical de la Sra. Margarita Carmiña Portales, señala textualmente: "Demostramos que en la valoración defectuosa y errónea de la declaración de la testigo, pues esta direccionada por la juez agroambiental cuestionada, en la entrega de las 2.500.- cabezas de ganado vacuno al señor Nico Flores, en la coincidencia de la pretensión del demandante, sin embargo en su decisión de la Sentencia determina que son 1742 cabezas de ganado vacuno, lo contrario de la demanda y los punto de hecho a probar al cual no probó el documento base generado de obligaciones (...) La juez, al decidir en probada la demanda en parte, de la supuesta existencia de un contrato verbal que no existe, de ganado vacuno, en la cantidad de 1742 cabezas de ganado, más allá de lo peticionado en su demanda de 758 cabezas de ganado, su decisión es ultra petita, prohibido por ley y la jurisprudencia (...)" destacando que la autoridad judicial omitió y quitó valor probatorio a tales declaraciones en relación a la declaración de otras ventas que habría realizado el actor, destacando la inexistencia de contrato escrito de aparcería.

Reiteradamente denuncia valoración defectuosa y errónea de la declaración de la testigo mencionando que existiría un direccionamiento de la misma por parte de la autoridad judicial, similar situación denuncia respecto al testigo, Luis Ceferino Roca Muevo (fs. 554 a 555) y que fue valorada de manera errónea, sin haberse pronunciado acerca de la venta de ganado que realizaba el demandante.