Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Por memorial de fs. 2223 a 2254, el demandado Nicomedes Flores Suarez, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se case la sentencia declarando improbada la demanda y en su caso, anule obrados hasta la admisión de la demanda y se declare la improponibilidad de la demanda, debiendo cancelarse las medidas cautelares impuestas con costos y costas; bajo los siguientes argumentos de relevancia jurídica:
I.2.1. Casación en la forma por lo omisión y defectuosa valoración de la prueba de descargo en la sentencia, incumpliendo lo ordenado por el Auto Agroambiental Plurinacional No. 88/2021 de 12 de octubre de 2021, violando la Ley sustantiva y adjetiva civil.
Prueba testifical de cargo:
Transcribiendo el argumento sustentado en la sentencia recurrida, relativa a la prueba testifical de la Sra. Margarita Carmiña Portales, señala textualmente: "Demostramos que en la valoración defectuosa y errónea de la declaración de la testigo, pues esta direccionada por la juez agroambiental cuestionada, en la entrega de las 2.500.- cabezas de ganado vacuno al señor Nico Flores, en la coincidencia de la pretensión del demandante, sin embargo en su decisión de la Sentencia determina que son 1742 cabezas de ganado vacuno, lo contrario de la demanda y los punto de hecho a probar al cual no probó el documento base generado de obligaciones (...) La juez, al decidir en probada la demanda en parte, de la supuesta existencia de un contrato verbal que no existe, de ganado vacuno, en la cantidad de 1742 cabezas de ganado, más allá de lo peticionado en su demanda de 758 cabezas de ganado, su decisión es ultra petita, prohibido por ley y la jurisprudencia (...)" destacando que la autoridad judicial omitió y quitó valor probatorio a tales declaraciones en relación a la declaración de otras ventas que habría realizado el actor, destacando la inexistencia de contrato escrito de aparcería.
Reiteradamente denuncia valoración defectuosa y errónea de la declaración de la testigo mencionando que existiría un direccionamiento de la misma por parte de la autoridad judicial, similar situación denuncia respecto al testigo, Luis Ceferino Roca Muevo (fs. 554 a 555) y que fue valorada de manera errónea, sin haberse pronunciado acerca de la venta de ganado que realizaba el demandante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 2.- Bajo el rótulo "Incumpliendo lo ordenado por el Auto Agroambiental Plurinacional S2 No. 088/2021 de 12 de octubre de 2021 demostrándose la violación directa a la Ley sustantiva y adjetiva civil" señala que la sentencia carece de motivación, evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba de manera integral, al efecto, transcribe el punto 8) del "CONSIDERANDO III" de la sentencia, señalando que por las mismas se demostraría que el demandado habría, en reiteradas ocasiones, vendido ganado a los señores Magne Córdova y Estigarribia, denunciando que la autoridad judicial ha violentado de manera flagrante sus mismos fundamentos, denunciando que la autoridad judicial solo valoró en favor de la parte actora.
- 1.2 5.- Como argumentos del recurso de casación en el fondo , acusa: Violación de los artículos 108-1, 115-I-II, 189 de la CPE, 213-I-II nums. 3) y 4), reiterando las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, destaca la inexistencia del contrato de aparcería que fuere suscrito entre las partes en controversia, al efecto, invoca la Sentencia Agroambiental Nacional S1 N° 46/2015 de 25 de junio, en relación a los contratos de aparcería vinculados a la aplicación del art. 10 de la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961, asimismo, menciona que la autoridad judicial de instancia habría aplicado incorrectamente la norma sustantiva contemplada en los arts. 450, 451, 453, 491, 492 y 193 del Código Civil pretendiendo subsumir el hecho a un incorrecto hipotético jurídico como es "un contrato verbal de aparcería o al partido", asimismo, invoca con normas especializadas omitidas en su consideración, la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215, así como el punto "4.10. APARCERÍA" contemplada en la Resolución Administrativa N° 462/2011 de 22 de diciembre de 2011.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.3 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
- 1.3 2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.2. 2
- Se establecen las siguientes condiciones especiales para los contratos de aparcería
- En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será reconocido como parte de esta superficie aprovechada.
- En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena.
- FJ.II.2. 3
- FJ.II.3.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
