FJ.II.3.
FJ.II.3.- Alcance y naturaleza jurídica de las medidas cautelares
La jurisprudencia emitida por éste Tribunal mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 51/2019 de 2 de agosto, estableció: "Con relación a las medidas cautelares, las partes involucradas en el presente caso, deben considerar que las mismas no se constituyen en demandas, las cuales si tienen como consecuencia la emisión de Sentencias, que tienen carácter de obligatoriedad e imperatividad para una de las partes. La medida cautelar está encaminada a anticipar de forma provisoria ciertos efectos que pudieran darse como consecuencia de la emisión de una sentencia, siendo su disposición, de responsabilidad única de quien la solicita, así lo señala el título II del Código Procesal Civil Boliviano. Dentro de ese entendimiento, es necesario citar las características de las medidas cautelares, así tenemos: 1) La provisionalidad , es decir estas medidas adoptadas, por su sentido sumario y unilateral, pueden ser modificadas a petición de parte o de oficio, ya sea por el ofrecimiento de una contracautela, ya sea por desestimarse la demanda principal, etc. Como se ha señalado en estas no se habla de ninguna manera de cosa juzgada; 2) Accesoriedad , es decir las medidas cautelares solo se justifican por el riesgo que corre el derecho que se debate o debatirá. Al ser estas accesorias si el proceso principal no se promueve enseguida, la medida cautelar debe cesar; 3) Preventividad , las medidas cautelares solo tienen un sentido preventivo, no juzgan ni prejuzgan sobre el derecho del peticionante. Su extensión se limita solo a lo indispensable y; 4) Responsabilidad , las medidas cautelares se piden bajo la responsabilidad de quien las pide."
De donde se tiene que la otorgación de medidas cautelares materiales, en materia agroambiental deben contemplar necesariamente la certeza acerca de la verosimilitud del derecho cuya tutela es pretendida mediante la demanda o reconvención, así como el peligro de perjuicio o daño inminente debe ser evidente o notorio en cuanto al daño irreparable, la proporcionalidad en la medida y la posibilidad jurídica, tales aspectos corresponden su determinación a la autoridad judicial previo análisis integral de la prueba acompañada con la demanda y/o con la petición de medidas cautelares materiales, las características del proceso sometido a su consideración, así como los bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, no fungible, sobre los que se podrán imponer la medida cautelar material.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 2.- Bajo el rótulo "Incumpliendo lo ordenado por el Auto Agroambiental Plurinacional S2 No. 088/2021 de 12 de octubre de 2021 demostrándose la violación directa a la Ley sustantiva y adjetiva civil" señala que la sentencia carece de motivación, evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba de manera integral, al efecto, transcribe el punto 8) del "CONSIDERANDO III" de la sentencia, señalando que por las mismas se demostraría que el demandado habría, en reiteradas ocasiones, vendido ganado a los señores Magne Córdova y Estigarribia, denunciando que la autoridad judicial ha violentado de manera flagrante sus mismos fundamentos, denunciando que la autoridad judicial solo valoró en favor de la parte actora.
- 1.2 5.- Como argumentos del recurso de casación en el fondo , acusa: Violación de los artículos 108-1, 115-I-II, 189 de la CPE, 213-I-II nums. 3) y 4), reiterando las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, destaca la inexistencia del contrato de aparcería que fuere suscrito entre las partes en controversia, al efecto, invoca la Sentencia Agroambiental Nacional S1 N° 46/2015 de 25 de junio, en relación a los contratos de aparcería vinculados a la aplicación del art. 10 de la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961, asimismo, menciona que la autoridad judicial de instancia habría aplicado incorrectamente la norma sustantiva contemplada en los arts. 450, 451, 453, 491, 492 y 193 del Código Civil pretendiendo subsumir el hecho a un incorrecto hipotético jurídico como es "un contrato verbal de aparcería o al partido", asimismo, invoca con normas especializadas omitidas en su consideración, la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215, así como el punto "4.10. APARCERÍA" contemplada en la Resolución Administrativa N° 462/2011 de 22 de diciembre de 2011.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.3 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
- 1.3 2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.2. 2
- Se establecen las siguientes condiciones especiales para los contratos de aparcería
- En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será reconocido como parte de esta superficie aprovechada.
- En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena.
- FJ.II.2. 3
- FJ.II.3.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
