AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 018/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 018/2022

Fecha: 18-Mar-2022

1.3 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

1.3.1.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Respecto a la valoración de la prueba, acusada de errónea, defectuosa, omisiva, contradictoria y que no estaría cumpliendo lo determinado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 88/2021, señala que la prueba testifical de descargo, no tiene eficacia probatoria por no ser contestes en tiempos, hechos y lugares, que al no estar corroborada por otra prueba literal o testifical, disminuye su fuerza probatoria; en tal virtud, la autoridad judicial valoró las mismas conforme la sana crítica y prudente criterio, por lo que no existe violación de normas adjetiva o sustantivas en la valoración de la prueba.

Acerca de la prueba testifical de descargo, asegura que se ha considerado la prueba testifical en la sentencia, de donde se tiene el punto 8, en el que expone: En la declaración prestada por el señor Tito Cadova Calderón se señala que fue uno de los arreadores yendo a traer por orden de Dn. Julio Magne y llevado hasta donde se embarca en "San Pedro Nuevo", en dos años hizo tres viajes para dicho señor. En cambio, la declaración del señor Fernando Najaya Vargas, señala que trabajó con Dn. Nico en MALAMBO lo que vio es que el señor Marco fue con el señor Estigarrabia a una marcación se le vendió torillos y vacas, no sabe cuánto ganado vendió el señor. Además, sostiene, que las declaraciones no han sido desvirtuadas al tenor del artículo 1330 del Código Civil.

Pruebas de cargo y descargo que fueron valoradas por la autoridad judicial, en consecuencia, llegando a la conclusión de que eran prueba insuficiente para demostrar la cantidad de ganado que fue sacado de la estancia Malambo.

Por otra parte, en relación a las declaraciones notariales presentadas por el señor Guido Galindo Portales, que fueron presentadas como prueba de cargo y de descargo, transcribe lo expresado en la sentencia, concluyendo que tales pruebas fueron valoradas por la autoridad judicial conforme la sana crítica y prudente criterio, concluyendo textualmente: "(...) ya que con las declaraciones notariales del señor Guido Galindo Portales no se ha probado la existencia ni la extinción de una obligación como pretende hacer ver el demandado, ya que las declaraciones notariales del señor Guido Galindo Portales solo acreditan la entrega de ganado al apartido y no la existencia de una obligación, lo que acredita la existencia de una obligación por parte del señor Nicomedes Flores Suarez en mi favor, es la literal consiste en el documento de fecha 10 de noviembre de 2018 (...)" en su mérito concluye inexistencia de valoración errónea, defectuosa, omisivo o contradictoria.