1.3 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
1.3.1.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Respecto a la valoración de la prueba, acusada de errónea, defectuosa, omisiva, contradictoria y que no estaría cumpliendo lo determinado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 88/2021, señala que la prueba testifical de descargo, no tiene eficacia probatoria por no ser contestes en tiempos, hechos y lugares, que al no estar corroborada por otra prueba literal o testifical, disminuye su fuerza probatoria; en tal virtud, la autoridad judicial valoró las mismas conforme la sana crítica y prudente criterio, por lo que no existe violación de normas adjetiva o sustantivas en la valoración de la prueba.
Acerca de la prueba testifical de descargo, asegura que se ha considerado la prueba testifical en la sentencia, de donde se tiene el punto 8, en el que expone: En la declaración prestada por el señor Tito Cadova Calderón se señala que fue uno de los arreadores yendo a traer por orden de Dn. Julio Magne y llevado hasta donde se embarca en "San Pedro Nuevo", en dos años hizo tres viajes para dicho señor. En cambio, la declaración del señor Fernando Najaya Vargas, señala que trabajó con Dn. Nico en MALAMBO lo que vio es que el señor Marco fue con el señor Estigarrabia a una marcación se le vendió torillos y vacas, no sabe cuánto ganado vendió el señor. Además, sostiene, que las declaraciones no han sido desvirtuadas al tenor del artículo 1330 del Código Civil.
Pruebas de cargo y descargo que fueron valoradas por la autoridad judicial, en consecuencia, llegando a la conclusión de que eran prueba insuficiente para demostrar la cantidad de ganado que fue sacado de la estancia Malambo.
Por otra parte, en relación a las declaraciones notariales presentadas por el señor Guido Galindo Portales, que fueron presentadas como prueba de cargo y de descargo, transcribe lo expresado en la sentencia, concluyendo que tales pruebas fueron valoradas por la autoridad judicial conforme la sana crítica y prudente criterio, concluyendo textualmente: "(...) ya que con las declaraciones notariales del señor Guido Galindo Portales no se ha probado la existencia ni la extinción de una obligación como pretende hacer ver el demandado, ya que las declaraciones notariales del señor Guido Galindo Portales solo acreditan la entrega de ganado al apartido y no la existencia de una obligación, lo que acredita la existencia de una obligación por parte del señor Nicomedes Flores Suarez en mi favor, es la literal consiste en el documento de fecha 10 de noviembre de 2018 (...)" en su mérito concluye inexistencia de valoración errónea, defectuosa, omisivo o contradictoria.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 2.- Bajo el rótulo "Incumpliendo lo ordenado por el Auto Agroambiental Plurinacional S2 No. 088/2021 de 12 de octubre de 2021 demostrándose la violación directa a la Ley sustantiva y adjetiva civil" señala que la sentencia carece de motivación, evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba de manera integral, al efecto, transcribe el punto 8) del "CONSIDERANDO III" de la sentencia, señalando que por las mismas se demostraría que el demandado habría, en reiteradas ocasiones, vendido ganado a los señores Magne Córdova y Estigarribia, denunciando que la autoridad judicial ha violentado de manera flagrante sus mismos fundamentos, denunciando que la autoridad judicial solo valoró en favor de la parte actora.
- 1.2 5.- Como argumentos del recurso de casación en el fondo , acusa: Violación de los artículos 108-1, 115-I-II, 189 de la CPE, 213-I-II nums. 3) y 4), reiterando las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, destaca la inexistencia del contrato de aparcería que fuere suscrito entre las partes en controversia, al efecto, invoca la Sentencia Agroambiental Nacional S1 N° 46/2015 de 25 de junio, en relación a los contratos de aparcería vinculados a la aplicación del art. 10 de la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961, asimismo, menciona que la autoridad judicial de instancia habría aplicado incorrectamente la norma sustantiva contemplada en los arts. 450, 451, 453, 491, 492 y 193 del Código Civil pretendiendo subsumir el hecho a un incorrecto hipotético jurídico como es "un contrato verbal de aparcería o al partido", asimismo, invoca con normas especializadas omitidas en su consideración, la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215, así como el punto "4.10. APARCERÍA" contemplada en la Resolución Administrativa N° 462/2011 de 22 de diciembre de 2011.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.3 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
- 1.3 2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.2. 2
- Se establecen las siguientes condiciones especiales para los contratos de aparcería
- En los contratos de arrendamiento no deberán establecerse en superficies que superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie aprovechada por el propietario, el excedente no será reconocido como parte de esta superficie aprovechada.
- En las tierras comunales y en las tierras comunitarias de origen, no se reconocen los contratos de arrendamiento y de aparcería, estos contratos serán considerados nulos de pleno derecho, por ser contrarios a los conceptos del territorio indígena.
- FJ.II.2. 3
- FJ.II.3.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
