Actos procesales relevantes.
I.4. Actos procesales
relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados del
proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, se tiene lo siguiente:
I.4.1. A fs. 4 cursa, copia escaneada de la nota CERT – UATF N° 004/2022 de 26 de septiembre de 2022, emitida por el Responsable Administrativo Financiero del Instituto Nacional de Reforma Agraria Pando, por el que se puede advertir lo siguiente: “Que, revisada la Base de Datos y Estado de Causas del Instituto Nacional de Reforma Agraria Departamental de Pando, se verificó la existencia de una solicitud de dotación ordinaria de tierras fiscales a favor de la Comunidad Campesina “7 de Agosto” ubicada en el Municipio de Puerto Rico, de la provincia Manuripi del departamento de Pando.
Dicha Comunidad actualmente se encuentra con solicitud de Tierras Fiscales, con un Informe Técnico Legal DDP-U-DD.TT.AA.HH-INF N° 41/2022, de fecha 22 de septiembre de 2022, sobre una superficie de 5705.6294 ha. Por lo que la comunidad a la fecha solicitud se encuentra en proceso de dotación. Sin embargo, informar que para su consolidación está sujeto a los alcances y restricciones que establece el Plan de Uso de Suelo del Departamento de Pando (PLUS-PANDO). Por tal razón hacer conocer que dicha comunidad se encuentra registrada en el sistema GEO DATA BASE de la Unidad Distribución de Tierras y Asuntos Humanos del INRA Departamental de Pando”.
I.4.2 A fs. 17 a 18 vta. cursa, memorial de demanda de Interdicto de Recobrar la
Posesión de 09 de enero de 2023, presentado por Franulit Guarena Vásquez
representante de la Comunidad Campesina 7 de Agosto contra Rodrigo Domínguez
Correa, Luciano Morales y Antonio Salinas, bajo los siguientes argumentos:
Arguye que conforme la certificación emitida por el INRA
Pando, la Comunidad Campesina 7 de Agosto, se encuentra ubicada en el municipio
de Puerto Rico, provincia Manuripi del departamento de Pando y que se establece
que el área está identificada para el proceso de DOTACIÓN, razón por la cual se
tiene acreditado la legitima posesión del área fiscal.
Así también, conforme a la certificación emitida por el Honorable Consejo Municipal de Puerto Rico, se tiene el reconocimiento de asentamiento de la Comunidad Campesina 7 de Agosto.
I.4.3. A fs. 19
cursa, decreto de 10 de enero de 2023, emitido por el Juez
Agroambiental de Cobija, disponiendo que, en aplicación del principio de
dirección, por Secretaría, se oficie al INRA a objeto de que se informe la situación
jurídicaadministrativa con la que cuenta el predio cuyo plano se adjunta a la
demanda interdictal, a fin de establecer competencia en previsión del art.
152.10 de la Ley N° 025.
I.4.4. A fs. 23 a
26 cursa, el Informe DDP/UAF N° 05/2023 de
31 de enero de 2023, emitido
por el Responsable Administrativo Financiero del Instituto Nacional de Reforma
Agraria Pando, por el que remite en copia legalizada el Informe Técnico Legal
DDP-U-DD.TT.AA.HH-INF N° 41/2022,
de 22 de septiembre, donde el
INRA señala que No podrá atender el trámite de dotación en tierras fiscales no
disponibles, advirtiéndose además una autorización transitoria de
aprovechamiento de recurso forestal no maderable a nombre de Luciano Morales
Velásco, ratificando de que el INRA no puede hacer la dotación a comunidades ya
sean Campesinas o Indígenas, señalando además que, dicha área se sobrepone a
Tierras de Uso Forestal con recolección de castaña, conforme el Plan de Uso de
Suelo del Departamento de Pando.
- Encabezado
- Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Argumentos del recurso de casación.
- Trámite procesal.
- Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. De las competencias sobre Tierras Fiscales y Tierras Fiscales No Disponibles.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. El debido proceso.
- FJ.III.6. 1. Respecto a la errónea fundamentación que vulnera el derecho al debido proceso
- FJ.III.2. Respecto a la mala valoración de la Certificación adjuntada por el recurrente que tendría legitimidad y legalidad, porque acreditaría un conflicto de posesión entre una comunidad campesina y la detentación a título de barraquero
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
