Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del
recurso de casación.
El demandante ahora recurrente Franulit Guarena Vásquez,
representante de la Comunidad Campesina 7 de Agosto, mediante memorial cursante
de fs. 34 y vta. de obrados, de manera confusa interpone recurso de apelación
en contra del “Auto Interlocutorio
Definitivo de 1 de febrero de 2023”, cursante de fs. 30 a 31 vta. de
obrados; empero, por el carácter social que rige a la materia agroambiental y
en aplicación al principio de informalismo se advierte que el mismo se trata de
una casación, además que ello no impide a esta jurisdicción ingrese a revisar
los argumentos de la indicada casación interpuesta por el recurrente contra el
citado Auto Interlocutorio Definitivo de
1 de febrero de 2023, solicitando que el superior en grado revoque tal
determinación y ordene al Juez Agroambiental tramite el presente proceso,
sustentando el nombrado recurso bajo los siguientes argumentos:
El recurrente, al amparo del art. 115.II de la CPE,
manifiesta que la fundamentación realizada por el Juez en el caso de autos, es
errónea y contradictoria; toda vez que, al señalar el art. 152.10 de la Ley N°
025, respecto al marco competencial de las juezas agroambientales que tienen
competencia para conocer interdictos y otorgar tutela sobre la actividad
agraria en predios previamente saneados, agrega señalando que al tratarse de un
conflicto respecto a una Tierra Fiscal no disponible, no correspondería al
juzgador asumir competencia en la problemática planteada, debiendo la parte
interesada acudir a la instancia administrativa en resguardo de sus derechos,
fundamento contradictorio, por lo siguiente:
1.- De acuerdo a los fundamentos descritos por el Juez, este
refiere que existe un conflicto al interior de la Tierra Fiscal no disponible,
es decir, que el lugar ya habría sido objeto de saneamiento, es en ese marco,
el INRA habría señalado que se identificó dicha superficie como no disponible.
2.- Por otra parte, arguye que existe por parte de los
demandantes un informe y una certificación que goza de legitimidad y legalidad
razón por la cual existe un conflicto de intereses por la posesión de la
superficie.
Con base a lo señalado precedentemente, refiere que se tiene
un conflicto al interior de una Tierra Fiscal
debidamente saneada y por ende el Juez de primera instancia será
competente, al tenor del art. 152 de la Ley N° 025, por tanto, mal podría dicha
autoridad declararse incompetente y ordenar que sea la instancia administrativa
que resuelva el conflicto de Retener la Posesión.
- Encabezado
- Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Argumentos del recurso de casación.
- Trámite procesal.
- Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. De las competencias sobre Tierras Fiscales y Tierras Fiscales No Disponibles.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. El debido proceso.
- FJ.III.6. 1. Respecto a la errónea fundamentación que vulnera el derecho al debido proceso
- FJ.III.2. Respecto a la mala valoración de la Certificación adjuntada por el recurrente que tendría legitimidad y legalidad, porque acreditaría un conflicto de posesión entre una comunidad campesina y la detentación a título de barraquero
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
