FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
Es menester destacar que más allá del interés privado de los
litigantes, muchas veces se encuentra un interés social comprometido en ciertas
clases de relaciones jurídicas que hace necesaria la prevalencia de los poderes
del Juez sobre las facultades dispositivas de los litigantes, a efecto de
cumplir los principios de orden público, el carácter social de la materia que
caracteriza al proceso oral agroambiental; por ello, el Juez Agroambiental, se
encuentra obligado a cumplir su rol de director del proceso, conforme lo
establece el art. 76 de la Ley N° 1715 y los arts. 1.4.8 y 24.3 de la Ley Nº
439.
Que, respecto al rol del Juez como director del proceso, el
Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional
Plurinacional (SCP) N° 1026/2013-L de 28 de agosto, ha plasmado el siguiente
entendimiento, el cual cobra mayor relevancia y trascendencia, en la resolución
de causas judiciales: “(…) FJ III.5.3
2…..Efectivamente, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 del presente
fallo, el rol del juez en el proceso civil no es el de ser un simple espectador
alejado de la realidad, que defienda a ultranza los ritualismos procesales,
sino que a la luz de nuestra Norma Suprema se constituye no sólo en un director
del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y
las garantías constitucionales de los sujetos procesales, encontrándose en la
obligación de que en cada determinación judicial se guarde armonía con los
valores axiológicos supremos contenidos en los arts. 8 y 180.I de la CPE; en el
caso presente, a tiempo de la resolución de la causa las autoridades demandadas
imprimieron una notoria prevalencia de lo formal en detrimento de la verdad
material, haciendo que sus resoluciones, se aparten de la materialización del
derecho sustancial y la eficacia de los actos judiciales declarados firmes. La
eficacia, como prevé el art. 30.7 de la LOJ: “Constituye la practicidad de una
decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso,
tenga el efecto de haberse impartido justicia”; y, siendo que se advierte la
vulneración del debido proceso de la accionante, en su ámbito sustantivo,
desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia
Constitucional Plurinacional; en consecuencia, se hace necesario aplicar la
naturaleza correctiva de la acción de amparo constitucional con la finalidad de
garantizar el derecho de la accionante a obtener una determinación judicial
justa y razonable (…)”.
En atención a las normas legales y jurisprudencia citadas
precedentemente, se tiene que el Juez Agroambiental, como autoridad investida
de la potestad de impartir justicia, tiene el deber de resolver las causas
sometidas a su conocimiento velando por el cumplimiento del fin esencial del
proceso, encontrándose autorizado por el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art.
1.4.8 y art. 24.3 de la Ley Nº 439, a tomar convicción de los hechos litigiosos
a través del diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente,
puesto que la vigencia del Estado Constitucional de Derecho le reclama que su
labor se rija bajo los principios de certeza y verdad material; por ende, no
sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y
defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos
procesales.
- Encabezado
- Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Argumentos del recurso de casación.
- Trámite procesal.
- Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. De las competencias sobre Tierras Fiscales y Tierras Fiscales No Disponibles.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. El debido proceso.
- FJ.III.6. 1. Respecto a la errónea fundamentación que vulnera el derecho al debido proceso
- FJ.III.2. Respecto a la mala valoración de la Certificación adjuntada por el recurrente que tendría legitimidad y legalidad, porque acreditaría un conflicto de posesión entre una comunidad campesina y la detentación a título de barraquero
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
