AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 91/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 91/2023

Fecha: 16-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

I.5.1. A fs.3 y vta. y 47 y vta. de obrados, cursa Folio Real N° 3.12.6.01.0002828 de 10 de abril de 2020 del predio denominado “Estancia Aguilar” de 58.6711 ha del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-059786 de 25 de noviembre de 2008, Asiento A-1, a nombre de Mario Aguilar Siles; Escritura N° 207 de 8 de abril de 2010, realizada por Mario Aguilar Siles en favor de Luciano Zurita Tapia, Asiento A-2; Escritura N° 872 de 9 de octubre de 2014, que realiza Mario Aguilar Siles a Jackson Illanes Gutiérrez, Asiento A-3; Documentos Complementarios Nos. 873/14 de 9 de octubre de 2014 y 368/15 de 24 de junio de 2015, de aceptación de venta de Mario Aguilar Siles y Aniceta Balderrama de Aguilar; 636/15 y 60220/15 de compra del 50% de acciones y derechos de Luciano Zurita Tapia.

I.5.2. A fs. 4 y vta. de obrados, cursa Testimonio N° 873/2014 de 09 de octubre de 2914, de Escritura Pública de Aclaración y Complementación de compraventa de terreno que suscriben Luciano Zurita Tapia y Emidgia Torrico de Zurita (vendedores) y Jackson Illanes Gutiérrez (comprador) del 50% de acciones y derechos de la parcela N°07 de 58.6711 ha del predio denominado “Estancia Aguilar”, con Título Ejecutorial N° SPP-NAL-059786 de 25 de noviembre de 2008.

I.5.3. De fs. 5 a 6 de obrados, cursa Minuta Complementaria de conformidad de venta de 10 de marzo de 2015, reconocido el 16 de marzo de 2015, del Testimonio N° 872/2014 de 09 de octubre de 2014, que suscriben Mario Aguilar Siles y Davis Jackson Illanes Gutiérrez, como accionista del 50% de las acciones y derechos, reconociendo como copropietario del 50% a favor de Luciano Zurita Tapia.

I.5.4. De fs. 7 a 8 de obrados, cursa Certificación emitido por la Secretaria de Justicia de Rio Blanco de 28 de mayo de 2020, respecto a la denuncia presentada por Davis Jackson Illanes Gutiérrez por avasallamiento realizado el 9 y 11 de marzo de 2020 y de 23 de marzo de 2020, en contra de Bertha Trujillo y Benedicto Flores, sobre corte de árboles con motosierra, listones y vigas para plantar postes y realizar una cerca con alambres y púas.

I.5.5. De fs. 9 a 13, 19 a 27 y de fs. 33 a 35 de obrados, cursan fotografías de árboles cortados, listones y vigas para plantar postes y una cerca con alambres y púas.

I.5.6. A fs. 16 de obrados, cursa Certificación de 15 de mayo de 2020 otorgada por el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Integral Ichoa Ltda., que señala que Davis Jackson Illanes Gutiérrez cumple con la Función Social y Económica con plantaciones de banano, guineo, hoja de cato de coca, cítricos, yuca, corrales y bretes de madera para ganado de 30 cabezas de acuerdo a la revisión del Libro de Actas.

I.5.7. De fs. 28 a 33 de obrados, cursa Pago de impuestos anuales del predio agrícola.

I.5.8. A fs. 36 de obrados, cursa Certificación de 12 de octubre de 2022, otorgada por el Vicepresidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Integral Ichoa Ltda., que señala que Davis Jackson se dedica a la agricultura con plantación de piña, y crianza de ganado, plantación de hoja de coca; que cumple con la Función Social y Económica y que es afiliado desde hace ocho años atrás.

I.5.9. A fs. 37 de obrados, cursa Certificación de 01 de marzo de 2023, emitido por el Secretario General del Sindicato Cooperativa Agropecuaria Integral Ichoa R.L. que señala que Davis Jackson Illanes Gutiérrez, es afiliado a dicho sindicato y que cumple con la Función Social con plantación de piña, crianza de ganado y planta de coca.

I.5.10. De fs. 55 a 57 de obrados, cursa documento de transferencia de terreno de 31 de julio de 2011, reconocido, suscrito entre Luciano Zurita Tapia como vendedor y Benedicto Flores López y Bertha Trujillo Aguilar como compradores de 1740 m2 de superficie, del 50% de terreno del total de 58.6711 ha del predio denominado “Estancia Aguilar”.

I.5.11. De fs. 58 a 60 de obrados, cursa documento de transferencia de terreno de 28 de octubre de 2011, reconocido y suscrito entre Luciano Zurita Tapia como vendedor y Benedicto Flores López y Bertha Trujillo Aguilar como compradores de 2850 m2 de superficie, del 50% de terreno del total de 58.6711 ha del predio denominado “Estancia Aguilar”.

I.5.12. A fs. 61 y vta. de obrados, cursa Testimonio N° 339/2022 de 5 de mayo de 2022, en la cual Luciano Zurita Tapia y Emidgia Torrico de Zurita, realizan una declaración voluntaria, donde reconocen que hicieron las ventas de 31 de julio y de 28 de octubre de 2011 en favor de Benedicto Flores López y Bertha Trujillo Aguilar, con las superficies de 1740 m2  y 2850 m2 (47.50 metros por 60 metros). I.5.13. A fs. 135 y vta. de obrados, cursa Auto de 12 de agosto de 2020, que ANULA OBRADOS, de oficio hasta fs. 26, hasta el Auto de admisión de la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, ordenando al demandante cumpla con lo dispuesto en la providencia de 28 de mayo de 2020.

I.5.14. De fs. 160 a 167 vta. de obrados, cursa Sentencia N° 79/2021 de 10 de noviembre de 2021 que en su parte Resolutiva absuelve de pena y culpa del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal a Bertha Trujillo Aguilar y Benedicto Flores López dentro del proceso penal interpuesto por Davis Jackson Illanes Gutiérrez.