AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 91/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 91/2023

Fecha: 16-Ago-2023

FJ.II.4. 3.1. Sobre el derecho propietario

FJ.II.4.3.1. Sobre el derecho propietario.- Si bien el recurrente observa el Considerando III de la sentencia recurrida, que hace mención al art. 56.I de la CPE, respecto a la garantía del derecho de propiedad siempre y cuando se cumpla con la Función Social o Económica Social; en el presente caso, al no haber acreditado el demandante el tercer presupuesto desarrollado en el FJ.II.2 de la presente resolución, cual es el de haber demostrado el despojo o eyección, cuya prueba se centra en la existencia de las transferencias de 31 de julio de 2011 y de 28 de octubre de 2011, cuya vía no corresponde ser dilucidado a través de una Acción Reinvindicatoria, se tiene que el argumento de que estaría demostrado el derecho propietario de Davis Jackon Illanes Gutiérrez y Mario Aguilar Siles, porque serían los actuales y legítimos propietarios del lote de terreno agrícola, en el 50% del predio denominado “Estancia Aguilar”, que tiene una extensión total de 58.6711 ha, e inscrito en Derechos Reales, bajo la matrícula N° 3.12.6.01.0002828, Asiento - 3 de 4 de febrero de 2016, conforme lo expresado en el FJ.II.4.1, que el mismo no enerva ni desvirtúa sobre el cumplimiento del tercer requisito concurrente para la procedencia de Acción Reinvindicatoria, correspondiente a demostrar el despojo o eyección cometido.