AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 91/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 91/2023

Fecha: 16-Ago-2023

FJ.II.2. De los presupuestos de la Acción Reinvindicatoria en materia agroambiental.

El Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 0017/2018 de 12 de marzo de 2018, respecto a los presupuestos de la Acción Reinvindicatoria ha establecido: “En esa línea corresponde aclarar que en el caso de autos, la demanda versa sobre la reivindicación donde ... la prueba está supeditada a demostrar los tres requisitos o presupuestos para que se dé dicha figura jurídica, como ser: a) El demostrar la calidad de propietario; b) El haber estado en posesión real y efectiva en el predio y c) Haber perdido la posesión con o sin violencia. La importancia de la preexistencia de tales presupuestos se manifiesta en el hecho de garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria de aquella persona que con título idóneo, estando ejerciendo la posesión legal y cumpliendo la función social o económico social, hasta antes de ser desposeído en forma ilegítima o arbitraria, se le restituya del mismo siempre y cuando demuestre la concurrencia de dichos presupuestos, es en este contexto, que al no haber cumplido con la carga de la prueba que le corresponde al actor, en la sustanciación del proceso, este Tribunal concluye que, en base a la prueba que el propietario del predio ofreció, reconociendo que no se encontraba en posesión del terreno, habiéndolo dejado varios años por cuestiones de salud, tal cual indica en su demanda, no cumple con todos los presupuestos para que el Juez otorgue la reivindicación”.

Entendimiento acorde a lo expresado en el AAP S2a N° 10/2020 y el AAP S2a N° 102/2022: a) Acreditación del derecho propietario; b) Posesión agraria anterior, traducida en el cumplimiento de la Función Social o Económica Social; c) El despojo y pérdida de posesión; d) El bien en litigio, este debidamente identificado.

De lo valorado precedentemente, la Acción Reinvindicación conforme el art. 1453.I del Código Civil establece que: “El propietario que ha perdido la posesión de una  cosa puede reinvindicarla de quien la posee y detenta”; es decir que el demandado posee o detenta un cosa sin tener derecho para ello y consecuencialmente, el demandante pide que se le devuelva dicha cosa, el cual en ciertos casos permite también la restitución o el valor de  frutos y gastos, es la acción que judicial que puede ejercitar el propietario de una  cosa contra la poseen sin ser propietarios.