Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la CPE. y art. 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce:
1) Declara INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 213 a 219 de obrados, interpuesto por Davis Jackson Illanes Gutiérrez, por si y en representación de Mario Aguilar Siles, en contra la Sentencia Nº 04/2023 de 19 de junio de 2023, cursante de fs. 202 a 210 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Entre Ríos, del departamento de Cochabamba, que resuelve declarar improbada la demanda de Acción Reinvindicatoria, en contra de Benedicto Flores López y Bertha Trujillo Aguilar.
2) Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia N° 04/2023 de 19 de junio de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Cochabamba dentro de la demanda de Acción Reinvindicatoria, sea con costas y costos, conforme establece los arts. 213.II.6) y 223.V.2) de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 04/2023 de 19 de junio de 2023 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. De los presupuestos de la Acción Reinvindicatoria en materia agroambiental.
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 2. Respecto al planteamiento de la respuesta de los demandados
- FJ.II.4. 3.1. Sobre el derecho propietario
- FJ.II.4. 5. En cuanto a los fundamentos de la Acción Reinvindicatoria
- FJ.II.4. 10. En cuanto a la imposibilidad de sanear los documentos trasferencias de 31 de julio de 2011 y de 28 de octubre de 2011
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