AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 91/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 91/2023

Fecha: 16-Ago-2023

FJ.II.4. 2. Respecto al planteamiento de la respuesta de los demandados

FJ.II.4.2. Respecto al planteamiento de la respuesta de los demandados.- Si bien la parte recurrente indica que, los demandados respondieron la demanda adjuntando el proceso Interdicto de Retener la Posesión que fue interpuesto por su persona; empero, habría sido declarado NULO, por no haber subsanado la demanda en su oportunidad; así también el proceso penal de despojo que, a la fecha se encontraría en recurso de apelación; de la revisión de fs. 160 a 167 vta. de obrados (I.5.13.), cursa Sentencia N° 79/2021 de 10 de noviembre de 2021, cursante de fs. 160 a 167 vta. de obrados, en la cual se advierte que dicha sentencia en su parte Resolutiva absuelve de pena y culpa del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal a los ahora demandados Bertha Trujillo Aguilar y Benedicto Flores López dentro del proceso penal interpuesto por Davis Jackson Illanes Gutiérrez, no siendo tampoco relevante el proceso Interdicto de Retener la Posesión, toda vez que el mismo fue anulado; debiendo tenerse presente que las demandas interdictales sólo tutelan la posesión y no el derecho de propiedad como ocurre en las demandas de Reinvindicación Agrarias.

Respecto a la reiteración de que los demandados justifican el despojo cometido, en el hecho que los anteriores propietarios Luciano Zurita Tapia y Emidgia Torrico de Zurita, les habrían transferido las dos (2) fracciones de lote de terreno a través del documento de 31 de julio de 2011, en la superficie de 1.700 m2 y del contrato de 28 de octubre de 2011, en la superficie de 2.850 m2, haciendo un total de 4.550 m2 de superficie, nos remitimos a los fundamentos de hecho y derecho expresados en el FJ.II.4.1 precedente, toda vez que, estas pruebas son anteriores a la adquisición del predio en el 50% por el demandante Davis Jackson Illanes Gutiérrez.