FJ.II.4. 10. En cuanto a la imposibilidad de sanear los documentos trasferencias de 31 de julio de 2011 y de 28 de octubre de 2011
FJ.II.4.10. En cuanto a la imposibilidad de sanear los documentos trasferencias de 31 de julio de 2011 y de 28 de octubre de 2011.- Al respecto, remitiéndonos a lo expresado en el punto V.I.III. EN CUANTO A LA PÉRDIDA DE POSESIÓN, a fs. 207 vta. de obrados, el Juez de instancia mencionando a los documentos de transferencia de 31 de julio y de 28 de octubre de 2011, por el cual Luciano Zurita Tapia y Emidgia Torrico de Zurita, transfieren la superficie de 1740 y 2850 m2, respectivamente a Benedicto Flores López y Bertha Trujillo Aguilar, dicha autoridad al señalar de que se “llega a la conclusión de que existe un conflicto de mejor derecho propietario, el mismo que no corresponde pronunciarse al respecto por ser un asunto que no es motivo de la demanda…” y que no se lo podría entender como un acto de desposesión, toda vez que la prueba aportada por las partes, no demuestran la posesión del demandante Davis Jackson Illanes Gutiérrez; esta valoración realizada también incide en el argumento expuesto por el demandante que si bien refiere que los documentos cursantes de fs. 55 a 60 de obrados, serían de imposible cumplimiento, porque su persona tendría con anterioridad registrado su derecho propietario en Derechos Reales, y que la Ley no permite el fraccionamiento de la extensión superficial de 4.550 m2 de superficie de la pequeña propiedad; empero, también la Acción Reinvindicatoria interpuesta no resultaría ser el medio idóneo para desconocer o dejar sin efecto los contratos suscritos el 31 de julio y 28 de octubre de 2011, lo que acredita que el Juez de instancia no incurrió en interpretación errónea de pruebas de hecho y de derecho, y tampoco en aplicación indebida de leyes o en disposiciones contradictorias; por lo que, corresponde aplicar el 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, y resolver en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 04/2023 de 19 de junio de 2023 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. De los presupuestos de la Acción Reinvindicatoria en materia agroambiental.
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 2. Respecto al planteamiento de la respuesta de los demandados
- FJ.II.4. 3.1. Sobre el derecho propietario
- FJ.II.4. 5. En cuanto a los fundamentos de la Acción Reinvindicatoria
- FJ.II.4. 10. En cuanto a la imposibilidad de sanear los documentos trasferencias de 31 de julio de 2011 y de 28 de octubre de 2011
- Por Tanto 1
