FJ.II.4. 5. En cuanto a los fundamentos de la Acción Reinvindicatoria
FJ.II.4.5. En cuanto a los fundamentos de la Acción Reinvindicatoria.- De lo valorado en los FJ.II.4.1, FJ.II.4.2, FJ.II.4.3 y FJ.II.4.4, esta instancia jurisdiccional no evidencia contradicción alguna en la sentencia recurrida, ni que el Juez haya dictado una sentencia ultra petita, porque, si bien el demandante demostró que su derecho propietario está inscrito en el registro de Derechos Reales junto a Mario Aguilar Siles y que habría cumplido con lo previsto en el art. 105.I y II del Código Civil, a efectos de reinvindicar la superficie de 2.663,93 m2 despojadas; empero, el plano adjunto que cursa fs. 17 a 18 de obrados; las literales cursantes de fs. 9 a 16 de obrados, por el cual las organizaciones sociales, habrían constatado los hechos de perturbación; el muestrario fotográfico cursante de fs. 9 a 13, 19 a 27 y de fs. 33 a 35 de obrados; la citación realizada por la Secretaria de Justicia de Bulo Bulo, y los testigos que declararon en el proceso, cursante de fs. 182 a 191 de obrados, no acreditan el cumplimiento del tercer presupuesto de la eyección o despojo, conforme lo expresado en el FJ.II.2 del presente fallo.
En lo que respecta al FJ.II.4.6, FJ.II.4.7 y FJ.II.4.8, en cuanto al despojo violento realizado el 25 de agosto de 2020; de la inspección in visu y prueba testifical y de la Posesión ilegítima.-.- De lo expresado en los FJ.II.4.1, FJ.II.4.2, FJ.II.4.3, FJ.II.4.4 y FJ.II.4.5 y reiterando, resulta intrascendente e irrelevante que los demandados hayan presentado como prueba el proceso Interdicto de Retener la Posesión, cursante de fs. 82 a 136 de obrados, misma que habría sido declarado NULO, por no haberse adjuntado el plano con las dimensiones correctas, y bien el recurrente refiere que el topógrafo erróneamente habría levantado la superficie de 615.76 m2, conforme se tiene del plano cursante a fs. 87 de obrados, el cual el demandante infiere que tampoco habría sido considerado por el Juez de instancia, pese a que en la audiencia de inspección “in visu”, se habría verificado los postes de cemento con malla de alambre, y que en esa oportunidad no había la construcción de la casa rústica y que solo se evidenciaría árboles rallados con motosierra y otros hechos materiales; así también que no se hubiere dado crédito a la inspección judicial, porque la extensión superficial despojada sería de 2.663.93 m2 de superficie, conforme se tendría por el plano cursante a fs. 18 de obrados, el cual estaría corroborado por el Informe Técnico de 30 de mayo de 2023 cursante de fs. 193 a 198 de obrados; superficie que no coincidiría con la superficie adquirida por los demandados que es de 4.550 m2 de superficie y que estos aspectos tampoco habrían sido considerados en la sentencia recurrida; por lo que, el Juez habría vulnerado los arts. 41.I.2 y 48 de la Ley N° 1715, lo cual haría que las transferidas de 31 de julio y de 28 de octubre de 2011, sean nulas de pleno derecho, en razón a que se debió aplicar el Derecho Agrario y no así el Derecho Civil, sobre la inoponibilidad de documentos de promesa de venta que no están registrados en Derechos Reales, lo que haría procedente la Acción Reinvindicatoria; empero, estos aspectos reclamados por el recurrente, no desvirtúan la falta de probanza del tercer presupuesto de procedencia de las Acciones Reinvindicatorias en materia agraria, cual es el demostrar el despojo o eyección sufrida en el terreno en conflicto, sobre todo en la superficie consignada en los documentos suscritos el 31 de julio y 28 de octubre de 2011, lo que hace inviable la aplicación del razonamiento judicial emitido en el A.S. N° 245 de 16 de septiembre de 2000, al no ser análogo al caso de autos, toda vez que el mismo es propio de la Jurisdicción Ordinaria Civil y no así de la Jurisdicción Agroambiental.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 04/2023 de 19 de junio de 2023 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. De los presupuestos de la Acción Reinvindicatoria en materia agroambiental.
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 2. Respecto al planteamiento de la respuesta de los demandados
- FJ.II.4. 3.1. Sobre el derecho propietario
- FJ.II.4. 5. En cuanto a los fundamentos de la Acción Reinvindicatoria
- FJ.II.4. 10. En cuanto a la imposibilidad de sanear los documentos trasferencias de 31 de julio de 2011 y de 28 de octubre de 2011
- Por Tanto 1
