AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 106/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 106/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

De la revisión de antecedentes del proceso de “Acción Ambiental Preventiva y Medida Cautelar Ambiental Preventiva”, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. A fs. 5 cursa, Plano Catastral 060301117124 de 17 de febrero de 2017, del predio denominado “Inti”, con una superficie de 233.9842 ha, a nombre de Domingo Vallejos Barrientos y Otros, ubicado en el municipio de Yacuiba, provincia Cercado del departamento de Tarija.

I.5.2. De fs. 7 a 8 vta. cursa, memorial con suma “Interpone denuncia ambiental preventiva” de 11 de mayo de 2023, solicitando en su parte pertinente “que mientras se inicia y tramita la acción ambiental reparadora de daños ambientales, se disponga una medida cautelar de apertura de camino de ingreso a las tomas de agua de la comunidad San Francisco del INTI” (sic), presentado por Pedro Pérez Ochoa, en su condición de Presidente de la “Comunidad Campesina San Francisco del Inti”.

I.5.3. A fs. 9 cursa, Decreto de 12 de mayo de 2023, por el cual el Juez Agroambiental de Yacuiba, señala que “Ante la demanda de Medida Cautelar Ambiental, por vulneración del derecho al agua y medio ambiente sano y saludable (…) Con carácter previo a determinar la admisión o no de la medida cautelar solicitada, y poder establecer su alcance en cuanto a tiempo, hechos, lugares y personas si correspondiera en derecho, se dispone realizar una audiencia de inspección judicial previa, audiencia que se señala para el día jueves 18 de mayo de 2023, a horas 09:00 a.m. en el lugar de los hechos. Se dispone la citación al señor Domingo Vallejos Barrientos para que esté a derecho…” (Sic.)

I.5.4. De fs. 12 a 13 vta. cursan, copias legalizadas de Minuta de Transferencia de una Pequeña Propiedad, y Certificación de Firmas y Rúbricas de 28 de diciembre de 2020, suscrita por Domingo Vallejos Barrientos, quien, como coproprietario de una pequeña propiedad denominada “INTI”, ubicada Yacuiba, que transfiere bajo enajenación perpetua la acción y derecho que le corresponde como beneficiario de la proporción de 17,0785%, de una superficie de 233.9842 ha, a favor de Boris Fabian Auza Ocampo, representado por su Madre Siboney Kattya Ocampo Pedraza.

I.5.5. De fs. 27 a 29 vta. cursa memorial de 17 de mayo de 2023, con suma “Se apersona y solicita”, presentado por Domingo Vallejos Barrientos, a través de la cual solicita que la audiencia de inspección sea reprogramada, por motivo de salud y por cuanto hace conocer que, solo ejerce la posesión sobre las acciones y derechos de la copropiedad del predio denominado “Inti”, que fueron transferidos a favor del menor Boris Fabián Auza Ocampo a través de Siboney Kattya Ocampo Pedraza, adjuntando al efecto documento de transferencia con reconocimiento de firmas (fs. 12 a 13 vta); y que, a fin de evitar futuras nulidades procesales, solicita sea citado el nuevo copropietario conforme a derecho, para que a través de la persona que le representa, asuma legítima defensa a sus derechos.

I.5.6. A fs. 30 cursa, Auto de 17 de mayo de 2023, que dispone no ha lugar a señalar nueva fecha de audiencia de inspección previa, al amparo del art. 315.I de la Ley N° 439, solicitud que fue realizada a través de memorial cursante de fs. 27 a 29 vta. de obrados.

I.5.7. De fs. 32 a 36 vta. cursa, “Muestrario Fotográfico y Acta de Audiencia de Inspección Judicial Previa” de 18 de mayo de 2023, realizado por el Juez Agroambiental de Yacuiba.

I.5.8. De fs. 37 a 39 cursa, Informe Técnico de 19 de mayo de 2023, elaborado por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, por el que informa que, se observa unos “huecos” de un posteado que habría sido sustraído por la parte demandada, así también un alambrado de reciente data, que obstruye el libre tránsito e ingreso; y que, de acuerdo al plano emitido por el INRA a fs. 5, el portón metálico y el alambrado que obstruye el paso hacia el lado Oeste, se encuentra dentro del área que el INRA contempló como camino, y no así como área del predio “Inti”.

I.5.9. A fs. 49 cursa, memorial de 22 de mayo de 2023, presentado por Pedro Pérez Ochoa, con suma “Presenta más prueba”, señalando que tienen a bien adjuntar el Informe Técnico AFAS N° 182/2023 (no cursa en adjunto), a través del cual se acreditaría que la toma de agua se ha realizado en la gestión 1998 y fotografías (fs. 42 a 48) que acreditarían que el camino siempre ha existido y la destrucción del cerco que protegía las tomas de agua.

I.5.10. De fs. 54 a 56 cursa, en copias simples del Folio Real y Título Ejecutorial N° PPD-NAL- 810495 de 24 de abril de 2018, respecto al predio “INTI”, con una superficie de 233.9842 ha, otorgado a favor de Herrera Lázaro, Zacarías Pérez, Estanislao Vallejos Pérez, Eleodoro Gallardo, Florencio Martínez, Ángel Cordero Obando, Hermenegildo Medina Solís y Domingo Vallejos Barrientos.

I.5.11. De fs. 65 a 68 cursa, memorial de 24 de mayo de 2023, presentado por Domingo Vallejos Barrientos, con suma “Solicita Saneamiento Procesal, nulidad de Informe Técnico (pericial) y solicita designación de nuevo perito respetando el debido proceso y el derecho a la defensa.”; y que, en su Otrosí 1, refiere que, a los efectos de acreditar la titularidad de los copropietarios del predio “Inti”, ubicado en la Comunidad de Inti La Costa, adjunta copia del Folio Real, Título Ejecutorial N° PPD-NAL- 810495 de 24 de abril de 2018 y nómina de beneficiarios de dicha propiedad.

I.5.12. A fs. 72 y vta. cursa, memorial de 25 de mayo, presentado por Domingo Vallejos Barrientos, con suma “Presenta prueba documental que acredita la limpieza del tanque de agua y observa pruebas de la contraparte”.

I.5.13. A fs. 73 cursa, decreto de 29 de mayo de 2023, que, en su parte pertinente, dispone: “Al memorial de fs. 65 a 68.- Al incidente de nulidad, con el derecho a la argumentación contraria y el derecho a la defensa como elemento del debido proceso se corre en traslado a la parte demandante por el plazo por ley”; y, por otra, “Al memorial de fs. 72. A conocimiento de la parte demandante por el plazo de ley, debiendo pronunciarse de manera específica sobre los hechos expuestos en dicho memorial.”

I.5.14. De fs. 83 a 86 vta. cursa, memorial de apersonamiento e incidente de Nulidad de Obrados de 31 de mayo de 2023, presentado por Siboney Kattya Ocampo Pedraza y Andrés Boris Auza Cabrera, en representación de su hijo menor Boris Fabián Auza Ocampo.

I.5.15. De fs. 88 a 89 cursa, Nota OF.EXT./G.A.R.G.CH. /E.R./DESP./ CITE N° 0425/2023 de 30 de marzo, emitido por el Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, hace conocer que se está finalizando con el proceso de contratación para el inicio del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión “E.D.T.P. Construcción Presa Inti (Yacuiba)”, mismo que beneficiará a toda la comunidad, por lo tanto, previamente se debe garantizar el acceso al punto de estudio; adjunta Nota de 22 de mayo de 2023 con Ref.: solicitud de nombramiento de Técnico encargado de seguimiento para la elaboración del EDTP Estudio de Diseño Técnico de Preinversión “E.D.T.P. Construcción Presa Inti (Yacuiba)”.

I.5.16. De fs. 90 a 93 cursa, Nota CITE STRIA.C.M N° 91/2023 de 19 de mayo, emitido por el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Yacuiba, adjuntando “Informe N° …/2023” de 12 de mayo de 2023, respecto de la Inspección a la toma de Agua – Comunidad de San Francisco del Inti, el cual señala que: “ Existe la necesidad de ingresar a la toma de agua para realizar trabajos por parte de los técnicos del GAMY y de la Comisión de Agua y medio ambiente del Consejo municipal para hacer el trabajo de fiscalización y seguimiento, pero el Señor Vallejos no permite el ingreso (…) Por lo que se recomienda al Sr. Pedro Pérez Ochoa presidente del a OTB de la Comunidad de San Francisco del Inti (…) dar solución al conflicto y lograr un ingreso libre a la toma de agua de la Comunidad, para que de esta manera puedan los técnicos del Gamy ingresar y realizar los trabajos de reparación y mantenimiento que se deben ejecutar” (sic).  

I.5.17. De fs. 94 a 96, cursa memorial de 1 de junio de 2023, presentado por Pedro Pérez Ochoa, contesta respecto a la solicitud presentado por el demandado de “Saneamiento procesal, respecto a la designación de perito”, y en cuanto a la “Certificación emitida por el señor Eleodoro Gallardo, Presidente del Comité de Agua de la Comunidad Inti La Costa”, de 24 de mayo de 2023, no goza de credibilidad y legitimidad, solicitando se declare “…NO HA LUGAR EL SANEAMIENTO PROCESAL, que solo busca dilatar más la apertura del camino, se disponga a la brevedad posible la medida cautelar de apertura de camino comunal” (Sic).

I.5.18. De fs. 97 a 109 vta. cursa, Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2023, que dispone la Medida Cautelar Ambiental Preventiva (descrito en el punto I.1., de la presente Resolución).

I.5.19. De fs. 112 a 114, cursa, memorial de 15 de junio de 2023, suscrita por Siboney Kattya Ocampo Pedraza y Andrés Boris Auza Cabrera, en representación de su hijo menor Boris Fabián Auza Ocampo, formulando recurso de Reposición contra el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2023, que dispone la Medida Cautelar Ambiental Preventiva, solicitando la reposición de obrados y se declare la improcedencia de la medida cautelar impetrada, disponiendo que la parte demandante ocurra a la instancias administrativas o judiciales competentes.

I.5.20. A fs. 114 vta. cursa, providencia de “16 de junio de 2026”, por el cual el Juez Agroambiental de Yacuiba, dispone correr en traslado a la parte demandante, con el Recurso de Reposición interpuesto por Siboney Kattya Ocampo Pedraza y Andrés Boris Auza Cabrera.

I.5.21. De fs. 136 a 138 vta., cursa memorial de 23 de junio de 2023, presentado por Pedro Pérez Ochoa, con la suma, “Contesta Recurso de Reposición y Solicita Rechazo Inlímine”.

I.5.22. De fs. 139 a 141 vta. cursa, Auto Interlocutorio de 27 de junio de 2023, pronunciado por el Juez Agroambiental de Yacuiba, que resuelve rechazar el Recurso de Reposición contra el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2023, interpuesto por Siboney Kattya Ocampo Pedraza y Andrés Boris Auza Cabrera, imponiendo el pago de costos y costas al recurrente, señalando “…que conforme se ha expuesto en el FJ.II.3 y FJ.II.4 de esta resolución, constituye en un Auto Interlocutorio Definitivo, por lo que no es de aplicación el Art. 85 de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545, ni el Art. 253 del Código Procesal Civil (…), si no por el contrario la vía idónea constituye el recurso de casación (…), puesto que el proceso cautelar, si bien tiene naturaleza incidental, conforme lo establecido en el FJ.II.5 de esta resolución, dicho incidente concluye con el Auto Interlocutorio Definitivo, no siendo atendible el recurso de reposición por el juzgador, correspondiente resolver en ese sentido.”

I.5.23. De fs. 142 a 143 cursa, diligencias de notificación de 28 de junio de 2023, notificando a las partes procesales con el Auto Interlocutorio de 27 de junio de 2023 (fs. 139 a 141).

I.5.24. De fs. 153 a 163 cursa, memorial de 15 de junio de 2023, suscrita por Siboney Kattya Ocampo Pedraza y Andrés Boris Auza Cabrera, con la suma: “No adherimos a Recurso de Casación interpuesto por Domingo Vallejos Barrientos Interponemos Recurso de Casación en forma y fondo” (Sic).

I.5.25. A fs. 164 vta. cursa, decreto de 04 de julio de 2023, emitido por el Juez Agroambiental de Yacuiba, que resuelve rechazar el Recurso de Casación, interpuesto por Siboney Kattya Ocampo Pedraza y Andrés Boris Auza Cabrera, contra el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2023, por haber sido presentado fuera del plazo legal, al haber transcurrido 12 días hábiles, desde la diligencia de notificación con el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2023, practicada el 13 de junio de 2023 (fs. 110).

I.5.26. De fs. 167 a 175 vta. cursa, memorial de 05 de julio de 2023, presentado por Andrés Boris Auza Corvera y Siboney Kattya Ocampo Pedraza, con suma “INTERPONE RECURSO DE REPOCISIÓN CON ALTERNATIVA DE CASACIÓN”, contra la resolución 04 de julio de 2023 (fs. 164 vta.).

I.5.27. De fs. 182 a 184, cursa Auto de 07 de julio de 2023, pronunciado por el Juez Agroambiental de Yacuiba, que resuelve rechazar el Recurso de Reposición con Alternativa de Casación de fs. 167 a 175 vta., interpuesto por Andrés Boris Auza Corvera y Siboney Kattya Ocampo Pedraza, refiriendo que, al constituir un recurso carente de fundamento y reiterado al recurso, declara la temeridad y malicia de los recurrentes, imponiéndoles el pago de costas y costos.