Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 106/2023
Expediente: Nº 5249-RCN-2023
Proceso: Acción Ambiental Preventiva y Medida Cautelar
Partes: Pedro Pérez Ochoa, en su condición de Presidente de la “Comunidad Campesina San Francisco del Inti”, contra Domingo Vallejos Barrientos.
Recurrente: Domingo Vallejos Barrientos.
Resolución recurrida: Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2023.
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Yacuiba
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación, cursante de fojas (fs.) 121 a 127 de obrados, interpuesto por Domingo Vallejos Barrientos, contra el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2023, cursante de fs. 97 a 109 vta. de obrados, que resuelve admitir la demanda de Medida Cautelar Preventiva, de apertura de camino, disponiendo el retiro inmediato del portón de hierro y puerta de hierro colocados por Domingo Vallejos Barrientos, sobre el camino identificado por el INRA y declara sin lugar los incidentes de nulidad presentados por Siboney Kattya Ocampo Pedraza y Domingo Vallejos Barrientos, en representación de Boris Fabián Auza Ocampo, pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, dentro del proceso de “Medida Cautelar Ambiental Preventiva”, instaurado por Pedro Pérez Ochoa, en su condición de Presidente de la “Comunidad Campesina San Francisco del Inti”, contra Domingo Vallejos Barrientos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. 1. Naturaleza y régimen jurídico
- FJ.II.3. 2. Objeto
- FJ.II.3. 3. Distinción de las Medidas Cautelares o Precautorias Ambientales, solicitadas y hacer dispuestas
- FJ.II.3. 4. Requisitos o presupuestos de procedencia de las medidas cautelares o precautorias ambientales
- FJ.II.3. 5. Características de las medidas cautelares
- FJ.II.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.5. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6.
- Por Tanto 1
