AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 106/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 106/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

A través del Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2023, cursante de fs. 97 a 109 vta. de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial de Yacuiba, resuelve: 1.- Declarar sin lugar a los incidentes de nulidad presentados, por una parte, Domingo Vallejos Barrientos y Siboney Kattya Ocampo Pedraza y por otra, en representación de Boris Fabián Auza Ocampo; 2.- Admitir la demanda de Medida Cautelar Preventiva de apertura de camino, interpuesta por Pedro Pérez Ochoa, en representación de la Comunidad Campesina San Francisco del INTI, en consecuencia dispone: El retiro inmediato del portón de hierro y puerta de hierro colocados por Domingo Vallejos Barrientos, sobre el camino identificado por el INRA y que es el acceso a las tomas de agua para el sistema de agua potable de la comunidad, sea con el auxilio de la fuerza pública, bajo los siguientes argumentos jurídicos:

I.1.1.- Sobre la verosimilitud del derecho.  

Refiere que, en el presente caso no está en discusión el derecho individual ni colectivo de la propiedad, por lo que la prueba presentada que cursa de fs. 14 a 15, de 54 a 56 y 64, no desvirtúa el derecho verosímil, considerando además que, al ser el recurso agua, un derecho difuso de interés colectivo y humano; y concluye señalando que, se evidencia que se acreditó el presupuesto procesal de la verosimilitud del derecho.

I.1.2.-  Respecto al peligro en la demora.

Señala que, en la inspección judicial se acreditó que el portón y puerta colocados al inicio, verificados como punto de partida, se encuentran cerrados con cadenas y candados en todo el ancho del camino, aspecto que impide el ingreso no solo de personas, más aún de vehículos y poder transitar a lo largo del camino hasta llegar a la toma de agua, en tal circunstancia, se demostró el peligro en la demora, no solo por la duración del proceso principal, sino también por la limpieza de la caja de agua, la reposición y cuidado de las llaves de paso y la afectación a la estructura de la toma de agua, desprotegiendo un derecho humano garantizado por los arts. 16, 20 y 349 de la CPE, por ello, en aplicación del principio precautorio es obligación prevenir el daño, acreditándose además que, el camino no forma parte de la propiedad denominada “Inti”.

Asimismo, establece que con relación a la limpieza de la toma de agua, la parte demandada afirma, “que corresponde hacer el trabajo de limpieza solo a la Comunidad Inti La Costa y si el demandante quiere hacerlo debe ser trabajo coordinado”, afirmación con la que reconoce el derecho de la “Comunidad Campesina San Francisco del Inti”, que por documentación presentada de fs. 3 a 4, demuestra su legal existencia, siendo que la “Comunidad Inti La Costa”, se encuentra en proceso de formación, asimismo argumenta que, cuando se realizó la inspección, Ángel Cordero, estuvo presente y refirió ser el encargado de Domingo Vallejos, empero, concluye que independientemente se cuente o no con personería jurídica, en el caso de acciones ambientales, conforme el art. 34 de la CPE, toda persona tiene el derecho para ejercer las acciones en defensa del medio ambiente.

Indica que, el camino vecinal o comunal donde se ha comprobado la ejecución de los hechos denunciados, no se encuentran dentro del derecho otorgado por el INRA de la propiedad “Inti” a favor de Lázaro Herrera, Zacarías Perez, Estanislao Vallejos Pérez, Eleodoro Gallardo, Florencio Martínez García, Ángel Cordero Obando, Hermeregildo Medina Solís y Domingo Vallejos Barrientos, por lo que no existe y no puede considerarse vulnerado algún derecho respecto a la propiedad “Inti” y si Domingo Vallejos Barrientos, habría transferido su acción y derecho a favor de Boris Fabián Auza Ocampo, como se tiene de la documental cursante a fs. 13, refiere que, nadie puede transmitir más derecho que los que tiene.