FJ.II.3. 2. Objeto
FJ.II.3.2. Objeto.- La medida cautelar ambiental tiene por objeto prevenir, evitar, minimizar, hacer cesar, mitigar o neutralizar oportunamente de manera eficaz y eficiente los daños a los componentes del ambiente o las fuentes de riesgo identificadas y eliminar las amenazas de riesgo ambiental, impuestas por autoridad jurisdiccional, es decir, radica en la necesidad de una protección ambiental expedita que no puede esperar la emisión de una sentencia definitiva que podría prolongarse en el tiempo según el grado de complejidad del caso, es claro que por el tiempo que transcurre entre el momento cuando se acude a la jurisdicción y cuando se concede la pretensión, se pone en peligro la satisfacción del derecho y ese peligro o amenaza que surge en virtud de la demora y tardanza del proceso es lo que se ha denominado por la doctrina como el periculum in mora, que constituye el fundamento o la base de las medidas cautelares.
Asimismo, la autoridad
judicial de instancia, puede desestimar o rechazar fundadamente la medida
cautelar solicitada. Así también, según corresponda, podrá notificar a terceros
interesados para que adjunten elementos de prueba que respalden la pretensión.
Se desarrollan con base a principios propios del proceso y su procedimiento,
como el de dualidad y el de contradicción, el primero, referido a que existen
dos partes, dos posiciones en controversia, pudiendo existir también terceros interesados;
las medidas cautelares en ciertos casos, puede disponerse y ejecutarse sin
comunicarse al adverso, se decretarán sin audiencia de la otra parte (Art.
315.I, Ley N° 439), sin embargo, bajo el principio contradictorio o de
bilateralidad, el gravado de la medida también tiene derecho a ser oído,
conforme prevé la parte in fine de los arts. 310.II, 314 y 315.II de la
Ley N° 439.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. 1. Naturaleza y régimen jurídico
- FJ.II.3. 2. Objeto
- FJ.II.3. 3. Distinción de las Medidas Cautelares o Precautorias Ambientales, solicitadas y hacer dispuestas
- FJ.II.3. 4. Requisitos o presupuestos de procedencia de las medidas cautelares o precautorias ambientales
- FJ.II.3. 5. Características de las medidas cautelares
- FJ.II.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.5. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6.
- Por Tanto 1
