AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 106/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 106/2023

Fecha: 30-Ago-2023

FJ.II.3. 2. Objeto

FJ.II.3.2. Objeto.- La medida cautelar ambiental tiene por objeto prevenir, evitar, minimizar, hacer cesar, mitigar o neutralizar oportunamente de manera eficaz y eficiente los daños a los componentes del ambiente o las fuentes de riesgo identificadas y eliminar las amenazas de riesgo ambiental, impuestas por autoridad jurisdiccional, es decir, radica en la necesidad de una protección ambiental expedita que no puede esperar la emisión de una sentencia definitiva que podría prolongarse en el tiempo según el grado de complejidad del caso, es claro que por el tiempo que transcurre entre el momento cuando se acude a la jurisdicción y cuando se concede la pretensión, se pone en peligro la satisfacción del derecho y ese peligro o amenaza que surge en virtud de la demora y tardanza del proceso es lo que se ha denominado por la doctrina como el periculum in mora, que constituye el fundamento o la base de las medidas cautelares.

Asimismo, la autoridad judicial de instancia, puede desestimar o rechazar fundadamente la medida cautelar solicitada. Así también, según corresponda, podrá notificar a terceros interesados para que adjunten elementos de prueba que respalden la pretensión. Se desarrollan con base a principios propios del proceso y su procedimiento, como el de dualidad y el de contradicción, el primero, referido a que existen dos partes, dos posiciones en controversia, pudiendo existir también terceros interesados; las medidas cautelares en ciertos casos, puede disponerse y ejecutarse sin comunicarse al adverso, se decretarán sin audiencia de la otra parte (Art. 315.I, Ley N° 439), sin embargo, bajo el principio contradictorio o de bilateralidad, el gravado de la medida también tiene derecho a ser oído, conforme prevé la parte in fine de los arts. 310.II, 314 y 315.II de la Ley N° 439.