AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 106/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 106/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189.1 de la CPE, arts. 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, arts. 11, 12, 131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, según el art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:

1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 9 de obrados, es decir, hasta el decreto de 12 de mayo de 2023, correspondiendo al Juez Agroambiental con asiento judicial de Yacuiba del departamento de Tarija, ejercer efectivamente su rol de Director del proceso, en virtud al carácter social de la materia y garantizando el acceso a la justicia, revisar y observar la demanda de “Acción Ambiental Preventiva y Medida Cautelar”, conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el presente Auto Agroambiental, conminando al demandante subsane la demanda, precisando con exactitud la pretensión legal a seguir, objeto de la demanda, los hechos que considera son vulneratorios de sus derechos en que se funda, debiendo ser  formulada en términos claros y positivos, conforme establece el art. 110 numerales 2, 5, 6, 7 y 9 de la Ley N° 439 y resolver lo que fuere en derecho, con la debida oportunidad y celeridad, en el marco del debido proceso y las garantías constitucionales de las partes, contemplando los fundamentos establecidos en el presente fallo agroambiental.

2. Conforme el art. 109.III de la Ley N° 439, que a la letra señala: “La autoridad judicial a tiempo de fundamentar su decisión deberá especificar si la nulidad declarada de un acto procesal afecta a otros actos anteriores o posteriores al acto nulo”, en ese entendido, se deja subsistentes el Acta de Audiencia de Inspección Judicial Previa de 18 de mayo de 2023, cursante de fs. 34 a 36 vta. de obrados, así como el Informe Técnico de 19 de mayo de 2023, elaborado por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, cursante de fs. 37 a 39 de obrados.

3. De otro lado, en aplicación de lo normado por el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese notifíquese y devuélvase. –