Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189.1 de la CPE, arts. 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, arts. 11, 12, 131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, según el art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:
1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 9 de obrados, es decir, hasta el decreto de 12 de mayo de 2023, correspondiendo al Juez Agroambiental con asiento judicial de Yacuiba del departamento de Tarija, ejercer efectivamente su rol de Director del proceso, en virtud al carácter social de la materia y garantizando el acceso a la justicia, revisar y observar la demanda de “Acción Ambiental Preventiva y Medida Cautelar”, conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el presente Auto Agroambiental, conminando al demandante subsane la demanda, precisando con exactitud la pretensión legal a seguir, objeto de la demanda, los hechos que considera son vulneratorios de sus derechos en que se funda, debiendo ser formulada en términos claros y positivos, conforme establece el art. 110 numerales 2, 5, 6, 7 y 9 de la Ley N° 439 y resolver lo que fuere en derecho, con la debida oportunidad y celeridad, en el marco del debido proceso y las garantías constitucionales de las partes, contemplando los fundamentos establecidos en el presente fallo agroambiental.
2. Conforme el art. 109.III de la Ley N° 439, que a la letra señala: “La autoridad judicial a tiempo de fundamentar su decisión deberá especificar si la nulidad declarada de un acto procesal afecta a otros actos anteriores o posteriores al acto nulo”, en ese entendido, se deja subsistentes el Acta de Audiencia de Inspección Judicial Previa de 18 de mayo de 2023, cursante de fs. 34 a 36 vta. de obrados, así como el Informe Técnico de 19 de mayo de 2023, elaborado por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, cursante de fs. 37 a 39 de obrados.
3. De otro lado, en aplicación de lo normado por el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese notifíquese y devuélvase. –
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. 1. Naturaleza y régimen jurídico
- FJ.II.3. 2. Objeto
- FJ.II.3. 3. Distinción de las Medidas Cautelares o Precautorias Ambientales, solicitadas y hacer dispuestas
- FJ.II.3. 4. Requisitos o presupuestos de procedencia de las medidas cautelares o precautorias ambientales
- FJ.II.3. 5. Características de las medidas cautelares
- FJ.II.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.5. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6.
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