AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 95/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 95/2023

Fecha: 08-Sep-2023

Antecedentes: Argumentos de la contestación.

I.3. Argumentos de la contestación.

Mediante memorial de fs. 73 a 75 de obrados, María Elena Arana Rocabado de Terán, dentro del término establecido por ley, responde al recurso de casación, interpuesto, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. El derecho propietario del predio “Padilla Pampa” corresponde al demandado.- la recurrida María Elena Arana Rocabado en su memorial de contestación al recurso refiere que, se ha demostrado ampliamente a lo largo de tres procesos interdictos, que el predio “Padilla Pampa” corresponde a su propiedad, derecho propietario que se encuentra registrado en Derechos Reales a su nombre; sin embargo pese a dicha titularidad, el ejercicio de su derecho de propiedad y el cumplimiento de la Función Social fueron interrumpidos con sembradíos clandestinos y procesos de avasallamiento instaurados por parte de los hoy demandantes Telesforo Cusi, Martha Tangara y sus hijos, quienes sin tener documentación idónea sobre el predio objeto de Litis y sin cumplir los requisitos básicos, demandan en la vía de Medida Precautoria de Prohibición de Innovar.

I.3.2. Determinación positiva y precisa con la debida fundamentación y motivación.- Al respecto la recurrida en su contestación al recurso refiere, que el Juez A quo, emitió el Auto ahora impugnado, de manera positiva y precisa y con la debida fundamentación y motivación, disponiendo no ha lugar a la solicitud de prohibición de innovar; por lo que pide el rechazo del pretendido recurso, con imposición de costas. De igual manera refiere que el Auto impugnado no admite recurso de casación por no tener carácter de Sentencia, por lo que pide el rechazo in límine del recurso interpuesto, con imposición de costas.