AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 95/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 95/2023

Fecha: 08-Sep-2023

Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma.

I.2. Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma.

Mediante memorial de fs. 62 a 65 de obrados, los demandantes Martha Tangara Toco de Cusi y Telesforo Cusi Acuña, presentan recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:

I.2.1. Recurso de Casación en el fondo. 

Inadecuada valoración de la prueba, indebida fundamentación y motivación; y, aplicación indebida del art. 336 de la Ley N° 439.- Los recurrentes, haciendo mención a los arts. 8 y 180.I de la CPE; 30.7 de la Ley N° 025; 134, 142, 145 y 213.II.3 de la Ley N° 439 de aplicación supletoria por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715; además de jurisprudencia Constitucional y Agroambiental, manifiestan que, el Juez A quo al emitir el Auto Definitivo de 6 de junio de 2023 ahora impugnado, no realizó una adecuada valoración de la prueba y aplicó indebidamente el art. 336 de la Ley N° 439, limitándose simplemente a realizar una descripción de los hechos, sin la debida fundamentación y motivación; señalan también que, el Informe Técnico no fue puesto a conocimiento de las partes y que, en la Inspección Judicial el Juzgador pudo contar con mayores elementos de prueba sin embargo el mismo no los consideró a tiempo de emitir el señalado Auto; Asimismo, los recurrentes, refieren que el Juzgador a tiempo de emitir el Auto Definitivo ahora impugnado, debió aplicar el enfoque interseccional e intercultural con relación a la persona de la tercera edad y mujer campesina.

I.2.2. Recurso de Casación en la forma.

Incumplimiento del término establecido en el art. 212 de la Ley N° 439 a tiempo de emitir el Auto Definitivo impugnado.-  Haciendo mención a la Sentencia constitucional Plurinacional N° 0598/2020-S4 de 20 de octubre, los recurrentes, señalan que el Auto Definitivo impugnado, fue emitido fuera del término establecido en el art. 212 de la Ley N° 439, así también cita jurisprudencia Agroambiental sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones sobre las que procede el recurso de casación en la materia y jurisprudencia sobre las nulidades procesales.