AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 95/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 95/2023

Fecha: 08-Sep-2023

FJ.III.3. 3. La improcedencia o no del recurso de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos

Con relación al recurso de casación en la jurisdicción agroambiental, el procedimiento está sujeto a lo establecido en la Ley N° 439 de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, misma que no contempla el recurso de apelación, operándose en esta instancia el “per saltum”, al tratarse de una jurisdicción especial, es así que el art. 211.I. de la Ley N° 439 textualmente señala: los autos definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa”.

En consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental resolver los Recursos de Casación contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, por cuanto al no encontrarse reconocido como medio de impugnación la apelación en esta instancia, opera el “per saltum” en aplicación del art. 180.II de la CPE, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio en virtud al cual las partes pueden solicitar a otro juzgador de mayor jerarquía que revise la resolución del inferior, con la finalidad de revisar no sólo la decisión asumida, sino también la legalidad de ésta y sobre todo con el fin de garantizar los derechos a la impugnación, doble instancia, al debido proceso; y el derecho a la defensa consagrados en el art. 115, 180.II de la CPE y el art. 11.II. de la ley N° 439.

Interpretación desarrollada ampliamente en la jurisprudencia de este Tribunal Agroambiental, a través del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 57/2022 de 7 de julio, que realizó el siguiente entendimiento: “Es pertinente dejar establecido que, en virtud a la competencia otorgada por el art. 36.1 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545, corresponde a este Tribunal Agroambiental resolver los Recursos de Casación contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, en ese marco, amerita también mencionar que en la jurisdicción agroambiental, no se encuentra reconocida la instancia de apelación, operándose el “per saltum”; es decir, que conforme con el art. 32 de la norma precitada, al estar conformada la Judicatura Agraria, ahora Agroambiental, por el actual Tribunal Agroambiental y por los Juzgados Agroambientales, las Sentencias emitidas por éstos sólo admiten recurso de casación, al igual que los Autos Interlocutorios Definitivos que cortan todo ulterior procedimiento, precisamente a efectos de garantizar que los fallos emitidos en primera instancia sean objeto de revisión por una instancia superior”.

En consecuencia, el Auto Definitivo cursante de fs. 51 a 53 vta. de obrados, constituye una Resolución Judicial que corta todo ulterior procedimiento ya que con este fallo no se está admitiendo la tramitación de la medida cautelar invocada, cortando todo procedimiento iniciado; asimismo, define derechos porque claramente establece que la parte actora no ha demostrado la inminente existencia de perjuicios para la cosecha de productos alimenticios de los demandantes; en tal sentido el Auto Definitivo objeto de impugnación, es susceptible de recurso de casación; con mayor razón si se considera la vigencia en la jurisdicción del "per saltum", garantizando así un acceso a los justiciables agroambientales a que, las determinaciones de los jueces de instancia sean conocidas y revisadas por el Tribunal Agroambiental, a diferencia de Materia Civil donde la denegación de la Medida Cautelar es susceptible de recurso de apelación; en consecuencia, la determinación de no ha lugar a la solicitud de Medida Precautoria de Prohibición de Innovar, dispuesta mediante Auto de 6 de junio de 2023 cursante de fs. 51 a 53 vta. de obrados, se equipara a un Auto Definitivo que pone fin a la pretensión, de donde se concluye que procede contra el mismo el recurso de casación; fallo judicial que analizado y compulsado con los antecedentes del proceso, se encuentra acorde al debido proceso y la normativa legal vigente, por lo que corresponde pronunciarse.