Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
II.4. Actos Procesales Relevantes
II.4.1. De fs. 17 a 18 vta. de obrados, cursa memorial de Demanda Medida Precautoria de Prohibición de Innovar de 24 de abril de 2023, interpuesta por Martha Tangara Toco de Cusi y Telesforo Cusi Acuña, contra María Elena Arana Rocabado de Terán, Carlos Humberto Terán Foronda y Rolando Terán Arana, solicitando disponga la Medida Precautoria de Prohibición de Innovar respecto al predio “Padilla Pampa”, argumentando que existe peligro para la cosecha de papa, haba y otros productos alimenticios, por cuanto los demandados junto a otras 20 personas estarían realizando trabajos de apertura de camino dentro del señalado predio.
II.4.2. A fs. 20 de obrados, se observa Auto de 27 de abril de 2023, pronunciado por el Juez Agroambiental de Sacaca, rechazando la demanda de Medida Precautoria de Prohibición de Innovar, argumentando que dicho juzgado habría perdido competencia por determinación del Auto de 2 de marzo de 2023, emitido dentro del proceso Interdicto de Conservar la Posesión, declinando competencia, motivado por excepción de incompetencia, remitiendo el expediente al Juzgado Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca.
II.4.3. De fs. 30 a 32 de obrados, se observa memorial de recurso de reposición de 5 de mayo de 2023, presentado por Martha Tangara Toco y Telesforo Cusi Acuña, solicitando se anule al Auto Interlocutorio de 27 de abril de 2023 y en consecuencia disponga la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar, en aplicación del art. 23 de la Ley N° 439 ordenando a los demandados abstenerse de efectuar trabajos de toda naturaleza, sea esta civil y/o agrícola que perturben la pacifica posesión.
II.4.4. De fs. 34 a 35 vta. de obrados, cursa Auto de 11 de mayo de 2023, mediante el cual repone el Auto impugnado señalando Audiencia de Inspección Judicial para el 17 de mayo de 2023.
II.4.5. A fs. 42 y vta. de obrados, cursa memorial de 16 de mayo de 2023, interpuesto por la demandada María Elena Rocabado de Terán, que observa la competencia del Juzgador para convocar a Audiencia de Inspección Judicial, luego de haber perdido la misma por disposición de Auto de 27 de abril de 2023, por lo que manifiesta su no consentimiento a la realización de la señalada Audiencia.
II.4.6. De fs. 44 a 46 de obrados, cursa Acta de Audiencia de Inspección Judicial de 17 de mayo de 2023, donde mediante Auto de la fecha, dispone el rechazo al memorial de no consentimiento cursante a fs. 42 y vta. de obrados, interpuesto por la parte demandada; Asimismo, el Juez de la causa, solicita al profesional Técnico del GAM de Sacaba, la realización de un Informe Técnico sobre la existencia de perturbación al predio “Padilla Pampa” y las actividades agrarias que se desarrollan.
II.4.7. De fs. 47 a 49 de obrados, cursa Informe Técnico de 17 de mayo de 2023, suscrito por el Técnico de Desarrollo Rural del municipio de Sacaca, que en la parte final del punto II procedimiento técnico, textualmente señala: “En predio Padilla Pampa en fecha actual indicada 17/05/2023 la producción papa, haba y cebada en etapa de cosecha, en el sector indicado ejecutaron apertura de camino manual de una distancia de 95 metros de largo y de ancho 2.5 metros en el cual se encuentra en el margen en predio Padilla Pampa”
III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El Tribunal Agroambiental, conforme a los argumentos del recurso de casación, los actuados procesales cursantes en obrados, previo a asumir una determinación respecto al recurso planteado; considera necesario abordar y desarrollar los siguientes temas vinculados al recurso de casación: 1) La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo; 2) Naturaleza Jurídica de la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar y competencia del Juez Agroambiental para conocer Medidas Cautelares; 3) Análisis del caso concreto.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.III.2. Naturaleza Jurídica de la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar y competencia del Juez Agroambiental para conocer Medidas Cautelares.
- F.J.III.3. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.3. 1. Inadecuada o adecuada valoración de la prueba y debida o indebida fundamentación y motivación, en el marco del art. 336 de la Ley N° 439.
- FJ.III.3. 2. Incumplimiento del término establecido en el art. 212 de la Ley N° 439, a tiempo de emitir el Auto Definitivo impugnado
- FJ.III.3. 3. La improcedencia o no del recurso de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos
- Por Tanto 1
