FJ.III.3. 2. Incumplimiento del término establecido en el art. 212 de la Ley N° 439, a tiempo de emitir el Auto Definitivo impugnado
La parte recurrente, haciendo mención a la Sentencia constitucional Plurinacional N° 0598/2020-S4 de 20 de octubre, señala que el Auto Definitivo impugnado, fue emitido fuera del término establecido en el art. 212 de la Ley N° 439.
Al respecto, conforme consta en Acta de Audiencia de Inspección Judicial de 17 de mayo de 2023, cursante de fs. 44 a 46 de obrados (II.4.6), el Juez de la causa, solicita al profesional Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca, la realización de un Informe Técnico sobre la existencia de perturbación al predio “Padilla Pampa” y las actividades agrarias que se desarrollan, concediéndole al efecto el termino de 5 días hábiles; en cumplimiento a dicha disposición, el Ing. Octavio Ticona Tumili. Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca presenta el Informe Técnico solicitado con fecha 17 de mayo de 2023, recibido por el Juzgado el 5 de junio del mismo año, conforme consta del sello de cargo cursante a fs. 50 de obrados; con el cual, el Juez A quo, emitió el Auto Definitivo el 6 de junio de 2023 cursante 50 a 53 vta. de obrados ahora impugnado, es decir dentro de 24 horas de recibido el informe solicitado, situación que desvirtúa la denuncia de incumplimiento del término establecido en el art. 112 de la Ley N° 439, por cuanto, el mandato del parágrafo II de dicha disposición legal señala: “los autos interlocutorios y definitivos, serán dictados en el plazo máximo de cinco días” (las negrillas nos corresponden); resultando no ser evidente la denuncia de incumplimiento de termino en la emisión del Auto impugnado, por cuanto el mismo, fue pronunciado dentro de los 5 días establecidos por la citada disposición legal.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.III.2. Naturaleza Jurídica de la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar y competencia del Juez Agroambiental para conocer Medidas Cautelares.
- F.J.III.3. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.3. 1. Inadecuada o adecuada valoración de la prueba y debida o indebida fundamentación y motivación, en el marco del art. 336 de la Ley N° 439.
- FJ.III.3. 2. Incumplimiento del término establecido en el art. 212 de la Ley N° 439, a tiempo de emitir el Auto Definitivo impugnado
- FJ.III.3. 3. La improcedencia o no del recurso de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos
- Por Tanto 1
