F.J.III.3. Análisis Del Caso Concreto.
Conforme a los argumentos del recurso de casación y antecedentes procesales, pasamos a analizar los puntos demandados por el recurrente: 1) Inadecuada valoración de la prueba, indebida fundamentación y motivación; y, aplicación indebida del art. 336 de la Ley N° 439; 2) Incumplimiento del término establecido en el art. 212 de la Ley N° 439 a tiempo de emitir el Auto Definitivo impugnado; y los puntos demandados por el recurrido: 1) El derecho propietario del predio “Padilla Pampa” corresponde al demandado; 2) La improcedencia o no del recurso de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos.
En mérito a los fundamentos jurídicos expuestos precedentemente y analizados los argumentos del recurso de casación planteado por la parte demandante y la contestación a la misma, en observancia del principio pro actione de acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE y el principio pro persona o pro homine, este Tribunal Agroambiental, ingresará a analizar los puntos demandados.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.III.2. Naturaleza Jurídica de la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar y competencia del Juez Agroambiental para conocer Medidas Cautelares.
- F.J.III.3. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.3. 1. Inadecuada o adecuada valoración de la prueba y debida o indebida fundamentación y motivación, en el marco del art. 336 de la Ley N° 439.
- FJ.III.3. 2. Incumplimiento del término establecido en el art. 212 de la Ley N° 439, a tiempo de emitir el Auto Definitivo impugnado
- FJ.III.3. 3. La improcedencia o no del recurso de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos
- Por Tanto 1
