AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 95/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 95/2023

Fecha: 08-Sep-2023

F.J.III.3. Análisis Del Caso Concreto.

Conforme a los argumentos del recurso de casación y antecedentes procesales, pasamos a analizar los puntos demandados por el recurrente: 1) Inadecuada valoración de la prueba, indebida fundamentación y motivación; y, aplicación indebida del art. 336 de la Ley N° 439; 2) Incumplimiento del término establecido en el art. 212 de la Ley N° 439 a tiempo de emitir el Auto Definitivo impugnado; y los puntos demandados por el recurrido: 1) El derecho propietario del predio “Padilla Pampa” corresponde al demandado; 2) La improcedencia o no del recurso de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos.

En mérito a los fundamentos jurídicos expuestos precedentemente y analizados los argumentos del recurso de casación planteado por la parte demandante y la contestación a la misma, en observancia del principio pro actione de acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE y el principio pro persona o pro homine, este Tribunal Agroambiental, ingresará a analizar los puntos demandados.