FJ.III.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
La distinción, entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución, ha sido asumida en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 0055/2019 de 15 de agosto, y AAP S1a N° 121/2022 de 6 de diciembre en los que se ha señalado lo siguiente: “(...) el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de Derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba; por ello, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma , procederá por la vulneración de las formas esenciales de proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la Sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma, de ser ciertas las infracciones de la forma denunciada, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo”. (las negrillas nos pertenecen).
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.III.2. Naturaleza Jurídica de la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar y competencia del Juez Agroambiental para conocer Medidas Cautelares.
- F.J.III.3. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.3. 1. Inadecuada o adecuada valoración de la prueba y debida o indebida fundamentación y motivación, en el marco del art. 336 de la Ley N° 439.
- FJ.III.3. 2. Incumplimiento del término establecido en el art. 212 de la Ley N° 439, a tiempo de emitir el Auto Definitivo impugnado
- FJ.III.3. 3. La improcedencia o no del recurso de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos
- Por Tanto 1
