Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 95/2023
Expediente: Nº 5221-RCN-2023
Proceso: Medida Precautoria Prohibición de Innovar
Partes: Martha Tangara Toco de Cusi y Telesforo Cusi Acuña contra María Elena Arana Rocabado de Terán, Carlos Humberto Terán Foronda y Rolando Terán Arana
Recurrentes: Martha Tangara Toco de Cusi y Telesforo Cusi Acuña
Distrito: Potosí
Asiento Judicial: Sacaca
Resolución Recurrida: Auto Definitivo de 6 de junio de 2023
Fecha: Sucre, 08 de septiembre de 2023
Magistrado Relator: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
El recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 62 a 65 de obrados, interpuesto por Martha Tangara Toco de Cusi y Telésforo Cusi Acuña contra el Auto Definitivo de 6 de junio de 2023, cursante de fs. 51 a 53 vta. de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Sacaca del departamento de Potosí, dentro el proceso de Medida Precautoria de Prohibición de Innovar, instaurado por los ahora recurrentes contra María Elena Arana Rocabado de Terán, Carlos Humberto Terán Foronda y Rolando Terán Arana.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.III.2. Naturaleza Jurídica de la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar y competencia del Juez Agroambiental para conocer Medidas Cautelares.
- F.J.III.3. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.3. 1. Inadecuada o adecuada valoración de la prueba y debida o indebida fundamentación y motivación, en el marco del art. 336 de la Ley N° 439.
- FJ.III.3. 2. Incumplimiento del término establecido en el art. 212 de la Ley N° 439, a tiempo de emitir el Auto Definitivo impugnado
- FJ.III.3. 3. La improcedencia o no del recurso de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos
- Por Tanto 1
