Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E., art. 87.IV de la Ley N° 1715 y el art. 220.II de la Ley Nº 439 esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición de art. 78 de la Ley N° 1715, en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara:
1. INFUNDADO el recurso de casación, cursante en fs. 62 a 65 de obrados, interpuesto por Martha Tangara Toco de Cusi y Telesforo Cusi Acuña, contra el Auto de 6 de junio de 2023, cursante de fs. 51 a 53 vta. de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Sacaca que determina no ha lugar a la Medida Precautoria de Prohibición de Innovar, respecto al predio “Padilla Pampa”, con costas y costos.
2. Se mantiene firme y subsistente con todos los efectos legales, el Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de junio de 2023, cursante de fs. 51 a 53 vta. de obrados, emitido por el Juez Agroambiental de Sacaca del departamento de Potosí.
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.III.2. Naturaleza Jurídica de la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar y competencia del Juez Agroambiental para conocer Medidas Cautelares.
- F.J.III.3. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.3. 1. Inadecuada o adecuada valoración de la prueba y debida o indebida fundamentación y motivación, en el marco del art. 336 de la Ley N° 439.
- FJ.III.3. 2. Incumplimiento del término establecido en el art. 212 de la Ley N° 439, a tiempo de emitir el Auto Definitivo impugnado
- FJ.III.3. 3. La improcedencia o no del recurso de casación contra Autos Interlocutorios Definitivos
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