Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.

Fecha: 21-Oct-2005

Considerando 10

CONSIDERANDO : Finalmente no podemos dejar de manifestar que en el presente recurso en la suma y en el petitorio también se ha señalado que el mismo se lo plantea en la forma.

Se sabe que procede un recurso de casación en la forma cuando la autoridad de instancia ha violado las formas esenciales del proceso o cuando la sentencia hubiere sido dictada incurriendo en uno de los vicios de nulidad expresamente señalados por el art. 254 del Cód. Pdto. Civil. Pero, en el caso de autos de una minuciosa lectura del recurso, no se encuentra ningún argumento para considerar la existencia de vicios que ameriten la anulación de obrados.

Cuando como en el presente caso se plantea un recurso de casación en la forma, pero no se señala las razones por las que se considera como inobservado algún precepto sancionado con nulidad, o lo que es lo mismo, no se menciona una forma procesal prescrita bajo pena de nulidad, el recurso es improcedente, conforme se establece en los arts. 271 inc. 1º y 272 inc. 2º con relación al art. 258 inc. 2º, todos del Cód. Pdto. Civil.