Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.

Fecha: 21-Oct-2005

Considerando 4

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del interdicto de retener la posesión previsto por el art. 602 del Cód. Pdto. Civ., se requiere que quien lo intentare se encuentre en posesión actual o tenencia de un bien mueble o inmueble, y que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella mediante actos materiales, acción que debe intentarse dentro del año de producidos los hechos en que se fundare; de acuerdo a lo establecido en el art. 592 del Cód. Pdto. Civ., requisitos que se cumplen en el caso de autos cuando el demandante ha demostrado su posesión agraria en el predio agrícola Monte Verde y en la p arte del predio motivo de la litis al encontrarse alambrada esa área desde tiempo atrás se ha probado su perturbación al haber realizado trabajos nuevos de chaqueo dentro de sus alambrados y que estos trabajos datan de este año.

Dejando constancia que las partes demandadas no produjeron medio probatorio alguno tendiente a destruir la pretensión de la parte demandante, incumpliendo así con la carga de la prueba que exige el art. 375 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.