Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.
Fecha: 21-Oct-2005
Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, las partes durante el desarrollo del proceso produjeron las siguientes pruebas tanto de cargo como de descargo.
La parte demandante en calidad de prueba documental de cargo la de fs. 1 a 77 de obrados, las testificales de cargo de Rubén Julio Perrogón Cayalo, Mayda Luz Viruéz Martínez, Manfredo Callaú Escalante, José Elidio Vásquez Vaca, Freddy Vásquez Vaca cursante a fs. 167 y vta., 168 vta. a 169 y 172, 173 de obrados, así como la inspección ocular contenida en el acta de fs. 185 y vta. de obrados; y como de reciente obtención la de fs. 158 de obrados bajo juramento de ley.
Las partes demandadas en calidad de prueba de descargo las documentales adjuntadas a la contestación de fs. 92 a 129 de obrados y las testificales de descargo de María Isabel Chao Sosa, Carmen Rosario Roca García, Clara Flores Iva y Felipe Mascaya Vásquez actas de fs. 168, 171 y vta., 172, 177 y vta. de obrados y las de reciente obtención bajo juramento de ley las de fs. 146 a 147, y 152 a 153 de obrados.