Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.

Fecha: 21-Oct-2005

Por Tanto 1

POR TANTO: La suscrita Juez Agrario de la ciudad de San Borja Prov. Ballivián del Dpto. del Beni, administrando justicia en primera instancia con la competencia prevista en el art. 39-7) de la L. Nº 1715 Agraria declara PROBADA la demanda de interdicto de retener la posesión incoada por Abdón Nacif Hiza, representado por el abogado Alfredo Cuellar Sanjinéz, contra Orlando Montaño Molina, Vicente Maita Vargas, Javier Maita Vargas, Raúl Maita Vargas, Eufrasio Mamani Cruz, y Abel Roca Temo con costas, disponiendo que las partes demandadas se abstengan de realizar actos de amenazas de perturbación en el predio agrícola Monte Verde en la parte que motiva la litis conforme a dictamen pericial cursante de fs. 187 a 204 de obrados mientras no se defina derechos por la vía legal correspondiente.

Salvando el derecho de los discordes para la vía legal que corresponde. La presente sentencia es dictada y leída en audiencia pública en la ciudad de San Borja Prov. Ballivián del Dpto. del Beni, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.