Tribunal Agroambiental Bolivia
Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.
Fecha: 21-Oct-2005
Por Tanto 2
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a lo dispuesto por el art. 87-IV de la Ley Nº 1715 y el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 215-216 de obrados, con costas. No se regula honorario del abogado por haber sido contestado el recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine