Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.
Fecha: 21-Oct-2005
Considerando 7
CONSIDERANDO : Habiéndose cumplido con todos y cada uno de los requisitos de forma de presentación de un recurso de esta naturaleza, conforme se ha desarrollado en el considerando anterior, corresponde ahora a este Tribunal determinar si el recurso ha dado cumplimiento a los requisitos de contenido que se pasan a desarrollar.
Como requisitos de contenido , el recurso debe estar integrado por dos elementos esenciales: 1º) la expresión de la voluntad de impugnar una sentencia o resolución recurrible y 2º) la fundamentación de esa impugnación ; para una mejor comprensión expresaremos su alcance y la situación en el caso concreto de manera separada.
La expresión de la voluntad de impugnar una sentencia o resolución recurrible; las previsiones contenidas en los arts. 87 de la Ley 1715 y 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civil, aplicables conforme al régimen de supletoriedad establecido por el art. 78 de la indicada Ley, no mencionan específicamente este requisitos, sin embargo esta comprendido implícitamente en el juego de normas referidas y que hacen a la tramitación de un recurso como el que ahora se conoce. Pues bien, por un lado todo recurso supone la existencia de un fallo con el que la parte que lo impugna no esta de acuerdo por perjudicarle o ir contra sus intereses, por eso lo plantea, con la aspiración de que esa decisión pueda ser cambiada por el superior, esa intención debe surgir del mismo recurso, siendo suficiente la afirmación de que se recurre o el sentido de impugnación a tiempo de la presentación; todo lo que ocurre en el caso de autos, puesto que de la lectura del recurso de casación de fs. 215-216 se evidencia que se plantea "Recurso de casación en el fondo y la forma" que expresa la voluntad de los recurrentes de impugnar la decisión del inferior por causarles agrario.
Por otro lado, esa voluntad de recurrir debe estar expresada en un sentido concreto, ya que necesariamente debe estar vinculada al acto que se impugna, individualizándolo de manera suficiente, por ello "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente", conforme se establece en la primera parte del art. 258 inc. 2º) del Cód. Pdto. Civil; en el recurso que motiva la presente resolución se evidencia que la voluntad de recurrir se encuentra vinculada a la impugnación que se hace de: "la Sentencia Nº 04/05 dictada por Ud., en fecha 21 de octubre de 2005:y que corre a fs. 209 a 211 de obrados, Sentencia dictada dentro del proceso agrario de interdicto de retener la posesión promovido por ABDÓN NACIF HIZA, contra algunos personeros miembros de la Colonia Limoncito" (textual), lo que implica que los recurrentes, han cumplido a cabalidad la expresión de su voluntad de recurrir vinculada a la sentencia que la impugnan.