Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.
Fecha: 21-Oct-2005
Considerando 5
CONSIDERANDO: En el recurso de casación de fs. 215-216 se expresa que el actor demandó interdicto de retener la posesión contra algunos miembros del Núcleo Nº 15 de la Colonia "Limoncito" y manifestó que sus personas habrían incursionado en su propiedad (que la denomina "Monte Verde" y que es parte de la colonia de "Limoncito") rozando, chaqueando y cultivando, actos de perturbación que amenazarían su pacífica posesión en forma parcial. Sus personas negaron todos los extremos de la demanda, expresando que el Instituto Nacional de colonización creó el Núcleo Nº 15 denominado "Limoncito", cuyos beneficiarios son sus personas, campesinos agricultores a quienes se les dotó una parcela por familia de una superficie de 50.00 Has., constituyendo dicho predio su solar campesino por ser el mínimo vital destinado a lograr el bienestar familiar, indivisible e inembargable.
Bajo el epígrafe de "NORMAS VIOLADAS Y DILIGENCIAS O ACTOS PROCESALES DECLARADOS ESENCIALES" los recurrentes expresan que al existir un conflicto sobre posesión decidieron por el saneamiento, por ser el procedimiento técnico jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria; asimismo, de acuerdo a lo establecido por los arts. 48, 49 y 75 de la Ley 1715 ningún título podrá dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad, porque sino esos actos son nulos, máxime si el art. 169 de la CPE garantiza el solar campesino.
En la audiencia pública que se realizó se observó la impersonería del apoderado del demandante por carecer de facultad para transar o conciliar y la jueza manifestó en su sentencia que no se llegó a ninguna conciliación, pero se desconoce un acuerdo que se plasmó con el ex propietario; asimismo, la jueza reconoce al demandante posesión real, pacífica y continuada y no así su posesión real que se desarrolla cumpliendo la función social-económica; además la jueza no sólo reconoce actos de amenaza que habrían realizado sino también derecho propietario al demandante, siendo que en un interdicto no se define derecho propietario.
En Sentencia se ha desconocido la posesión de su solar campesino, fraccionándolo al reconocerle al demandante, por lo que señalan se tenga por presentado el recurso de casación en el fondo y forma, contra la Sentencia Nº 04/05 y se eleven los trámites al Tribunal Agrario Nacional para que case la resolución recurrida y disponga la abstención de las partes a lo acordado mediante acta de reunión de 20 de agosto de 2004 y sean las instancias del INRA las que resuelvan el litigio sobre posesión de los fundios de la Colina "Limoncito" sujetos a saneamiento.