Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Asimismo en tiempo hábil se dispuso la prórroga de la audiencia complementaria mediante auto expreso en audiencia por razones de fuerza mayor como señala el art. 84-I última parte de la L. Nº 1715.

Fecha: 21-Oct-2005

Considerando 6

CONSIDERANDO : Contra la sentencia dictada en proceso oral agrario, procederá recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, observando los requisitos señalados por el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, conforme establece el art. 87.I de la Ley 1715.

En ese marco legal se tiene que el recurso de casación, es un medio de impugnación de la sentencia, por los motivos o razones de derecho que se encuentra específicamente señalados por la ley, recurso que lo plantea la parte agraviada por la decisión del inferior, reclamando la incorrecta aplicación de la norma sustantiva o la existencia de errores jurídicos que le perjudica, pidiendo una nueva decisión o la anulación de la sentencia.

Como requisitos de forma , se entiende que el recurso de casación deberá ser presentado en el tiempo, modo y lugar establecido por la Ley, vale decir tres requisitos: 1º) en cuanto al tiempo , el recurso deberá ser presentado en el plazo de 8 días perentorios computables a partir de su notificación (art. 87.I de la Ley 1715); 2º) con referencia al modo del recurso, deberá plantearse por medio de un escrito; si bien es cierto que el proceso agrario por esencia es oral, sin embargo, ello no impide que algunas actuaciones sean escritas, tal el caso del recurso de casación que "...deberán presentarse ante el juez de instancia...", conforme manda la disposición antes referida, norma de la que subyace la intención del legislador de que esa actuación (o recurso) se la "presente" (por medio de un escrito) a conocimiento del juzgador de instancia, es que la ley quiere que ese acto impugnativo quede documentado, así la competencia del superior queda limitada a los motivos expresados en el recurso y finalmente y; 3º) con relación al lugar , será aquel en el que se encuentre el juez de instancia, teniendo en cuenta que el recurso deberá presentante ante esa autoridad, lo que implica que ese acto impugnativo debe materializarse presentándolo en la sede de esa autoridad judicial o juez de instancia.

En el caso que motiva la interposición del presente recurso, se evidencia que la sentencia de la autoridad de instancia ha sido pronunciada el 21 de octubre de 2005 (fs. 209-211), habiéndose notificado a los demandados en la misma fecha de su emisión (fs. 212-213), planteándose el presente recurso el 28 del mismo mes y año (fs. 217); vale decir que el recurso se ha interpuesto dentro del plazo de 8 días que señala la ley o lo que es lo mismo, ha cumplido con el primer requisito en cuanto a tiempo de presentación. También, dicho recurso ha cumplido el segundo requisito, pues ha sido presentado por escrito, como se evidencia por la lectura de que hace del mismo, en el memorial cursante de fs. 215-216 de obrados. Finalmente, el recurso se ha presentado a conocimiento de la autoridad de instancia que dictó la sentencia impugnada, es decir en el lugar donde dicha autoridad ejerce jurisdicción y competencia que emana de la ley, dándose también cumplimiento también al tercer requisito relativo a lugar de presentación.