Expediente: N° 3159/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 3159/2018

Fecha: 21-Mar-2018

2.7 - Argumenta que el Informe de Campo INFTAKOVO MORA-TCO 373/2002 (fs. 194), establece 749.4705 ha de superficie mensurada en el predio “El Callejón”, de las cuales 21.3405 ha de Servidumbre Ecológica Legal que no habrían sido consideradas en el cálculo de la FES, ni en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica.

2.7.- Argumenta que el Informe de Campo INFTAKOVO MORA-TCO 373/2002 (fs. 194), establece 749.4705 ha de superficie mensurada en el predio “El Callejón”, de las cuales 21.3405 ha de Servidumbre Ecológica Legal que no habrían sido consideradas en el cálculo de la FES, ni en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica.

En los numerales 2.8 y 2.9.- Indica que, en el periodo intermedio entre las Pericias de Campo y la Evaluación Técnica Jurídica, surgió un conflicto de derechos de propiedad entre el propietario de aquel tiempo del predio “El Callejón”, Rodolfo Amadeo Holzman Nano y su representante René Pedraza Tuero, y dentro de un proceso Interdicto de Retener la Posesión, el 20 de mayo de 2003, llegaron a suscribir un acuerdo conciliatorio, “oportunidad en el que el representante legal de RODOLFO AMADEO HOLZMAN NANO, acepta ceder a favor de RENÉ PEDRAZA TUERO un área de 950 metros de ancho por 950 de largo...”, acuerdo que se encontraría homologado por la autoridad judicial.

Finalmente, en el numeral 2.10, indica que Bernared Cassen mediante Documento Público N° 5029/04 de 25 de noviembre, transfirió en calidad de venta la superficie de 242.1312 ha, a favor de René Pedraza Tuero, quien luego de registrar en DD.RR. bajo un registro nuevo del predio “El Callejón”, transfirió a Javier Gutiérrez Jiménez, mediante documento de 29 de abril de 2005.

I.1.2. Bajo el título, “3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA QUE MOTIVA LA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”, argumenta que durante el proceso de saneamiento se cometieron serios errores y omisiones de fondo, insubsanables, especialmente en la mensura y verificación de la FES, durante el Relevamiento de Información en Campo, señalando concretamente, omisión de mensura de vértices en la parte de las mejoras, desarrollando sus argumentos en los siguientes sub- numerales: