Expediente: N° 3159/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 3159/2018

Fecha: 21-Mar-2018

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa

I.2. Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa

I.2.1. Por memorial cursante de fs. 140 a 143 vta., de obrados, el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, en su calidad de co-demandado, solicita se declare improbada la demanda contenciosa administrativa y se mantenga firme y subsistente la resolución impugnada, con los siguientes argumentos:

Realiza una relación de los antecedentes del proceso de saneamiento, haciendo referencia a las distintas Resoluciones Administrativas e Informes Técnico-Legales (16 Informes) emitidos en el curso de dicho proceso, describiendo los resultados y recomendaciones finales de los Informes para la emisión de la Resolución Suprema impugnada, en cuyos antecedentes señala que, no obstante, del Informe en Conclusiones socializado, producto del Control de Calidad no se identificó la marca de ganado; por otro lado, señala que, no se evidenció la relación traslativa de dominio del beneficiario inicial a los beneficiarios actuales y por esa situación se les considera a los beneficiarios como poseedores legales.

 Sobre la base de esos argumentos, indica que el saneamiento ejecutado en el predio “El Callejón”, fue de acuerdo a los preceptos legales que rigen en materia agraria y la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y motivada bajo el principio de verdad material, citando al efecto la SC 1315/2011-R de 26 de septiembre, careciendo de fundamento las observaciones realizadas por el demandante.

I.2.2. Mediante memorial cursante de fs. 152 a 157 de obrados, la entonces Directora Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, en representación legal del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en sentido similar a la contestación realizada por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, refiere los siguientes argumentos:

Realiza un detalle de los argumentos del demandante y luego una relación de los actuados administrativos generados desde el inicio del proceso de saneamiento hasta la emisión de la Resolución Suprema ahora impugnada, detallando las distintas Resoluciones Administrativas e Informes Técnico-Jurídicos, describiendo las observaciones realizadas en el Informe en Conclusiones, Informe de Evaluación Técnica Jurídica.

Refiere que, durante la inspección ocular efectuada el 04 de septiembre de 2007, se demostró la existencia de numerosas mejoras introducidas de manera reciente en el predio, más propiamente en la zona superficial que pertenece a José Ernesto Camacho Barbery, las mismas que, habrían sido introducidas posterior a las registradas en las Pericias de Campo; indica, que se verificó que la división del predio fue posterior a la mensura efectuada durante las Pericias de Campo, cuyo predio fue medido como una sola unidad, consolidando 500.0000 ha; en cuanto a la división y solicitud de individualizar a cada uno de los subadquirentes del predio, señala que, no fue posible porque durante el levantamiento y evaluación del cumplimiento de la FES, se tomó en cuenta el número de mejoras existentes en la superficie total del predio, cuya consolidación es el resultado del cálculo de la FES en relación al art. 200 del Reglamento de la Ley N° 1715.

Afirma que por efecto de la Resolución Instructoria, el propietario de ese entonces tuvo conocimiento del inicio de las Pericias de Campo; consiguientemente, el proceso de saneamiento fue ejecutado de acuerdo a la metodología y legislación que rige la materia, adecuando el INRA sus actos conforme a norma agraria vigente en su oportunidad; señala que, respecto a los puntos impugnados y observaciones de la parte demandante, corresponde remitirse a la documentación generada durante la ejecución del proceso de saneamiento.