Expediente: N° 3159/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 3159/2018

Fecha: 21-Mar-2018

FJ.II.4. 4. Vulneración al derecho de propiedad, debido proceso, derecho a la defensa y finalidades del proceso de saneamiento; al respecto, remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.4.1, FJ.II.4.2. y FJ.II.4.3 de la presente sentencia, no se constata vulneración alguna al derecho de propiedad, establecido en los arts. 56 y 393 de la CPE, al debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los arts.

115.II y 119.II de la CPE y menos aún a las finalidades del proceso de saneamiento establecidos en el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715, toda vez que los problemas jurídicos esgrimidos por la parte actora: de la falta de consignación dela fecha en la Carta de Citación para las Pericias de Campo; de la omisión de consideración de todos los datos registrados en la Ficha Catastral, para el Cálculo de la Función Económica Social (FES), así como de las Servidumbres Ecológicas Legales y de que debió haberse individualizado las dos propiedades en base a la conciliación de derecho de propiedad respecto al predio “El Callejón”, con base en el proceso oral agrario de Interdicto de Retener la Posesión, así como el desacuerdo del demandante con la copropiedad asignada en la Resolución Final de Saneamiento, no fueron debidamente probados conforme así se tiene valorado en los puntos precedentes; por lo que, remitiéndonos al acápite FJ.II.4. “Análisis del caso concreto” del presente fallo, y lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional a través de la SCP 0632/2021-S4 de 5 de octubre, se concluye que la Resolución Suprema 23283 de 21 de marzo de 2018, determinó conforme a derecho reconocer a Javier Gutiérrez Jiménez y José Ernesto Camacho Barbery lasuperficie de 500.0000 ha, en calidad de copropietarios, aspecto que tampoco vulnera el derecho al debido proceso, toda vez que la resolución se encuentra fundamentada y motivada; lo que conlleva a fallar en este sentido.