Expediente: N° 3159/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 3159/2018

Fecha: 21-Mar-2018

Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación de los terceros interesados a la demanda contenciosa administrativa

I.3. Argumentos de contestación de los terceros interesados a la demanda contenciosa administrativa

I.3.1. Mediante memorial cursante de fs. 62 a 64 de obrados, Adolfo Arias Sánchez, en su condición de apoderado legal del Secretario de Tierra y Territorio de la Capitanía “Takovo Mora” del Pueblo Indígena Guaraní, Jorge Montaño Yepes, quien contesta a la demanda en los siguientes términos:

Hace referencia a las diferentes Resoluciones Administrativas operativas dictadas en el proceso de saneamiento y luego señala que la superficie de demanda territorial de la Capitanía Takovo Mora y sus comunidades, es de 518.245,0000ha; sin embargo, tuvieron que conformarse con el Informe de necesidades espaciales del Pueblo Indígena, fijado por el Viceministerio de Tierras en la superficie de 151.152,000 ha; no obstante esa limitación impuesta por el Estado,la superficie dotada a la fecha es de 6.505,0000 ha, quedando sus comunidades con uso muy limitado de tierra y sin acceso de áreas de uso ancestral, restando por cumplir o dotar por compensación por el Estado Plurinacional, la superficie de 144.647,0000 ha.

Señala que el INRA, en el saneamiento del área determinada para los predios de particulares que no cumplen la Función Social y Función Económica Social, lo realizó con la participación del Control Social, de manera correcta, cuyos resultados de la Resolución Suprema impugnada, son correctos y avalados por su Organización Social.

Afirma que, el demandante violó de manera permanente la Resolución de Inmovilización de área, realizando todo tipo de actividades dentro del predio “El Callejón”, por el contrario, su Comunidad como colindante, acató dicha resolución. Señala también que, como Control Social, afirman que el ganado mostrado en las Pericias de Campo, es todo lo que tenía en ese momento el predio “El Callejón”, y lo que pretendía el interesado, era tiempo para prestarse ganado y presentarlo al INRA para justificar la FES.

I.3.2. Por memorial cursante a fs. 112 y vta. de obrados, Abel Pedro Mamani Marca, en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), se apersona a la presente causa; asimismo, mediante memorial cursante de fs. 407 a 409, Lizbeth Arancibia Estrada, en representación legal de Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agrariase se apersona y contesta la demanda; no obstante, ambos memoriales fueron considerados como no presentados por decreto de 16 de mayo de 2019, cursante a fs. 647 de obrados; consiguientemente, los argumentos expresados en dichos memoriales no serán tomados en cuenta en la emisión de la presente Resolución.

I.3.3. Conforme se advierte de la diligencia de notificación cursante a fs. 184 de obrados, Javier Gutiérrez Jiménez en su calidad de tercero interesado, fue notificado con los principales actuados de la demanda contenciosa administrativa; sin embargo, hasta antes de decretarse Autos para Sentencia no respondió a la misma.

I.3.4. De la misma manera, Jorge Mamani Padilla como Mburuvicha Guasu (Capitán Zonal) de la TCO “Takovo Mora”, en su calidad de tercero interesado, fue debidamente notificado con la demanda, como se advierte a fs. 180 de obrados; no obstante, no contesto a la misma, hasta antes de decretarse Autos para Sentencia.